Suprema Corte da por leída sentencia de caso Odebrecht

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) concluyó este martes con la lectura íntegra de la sentencia mediante la cual la alta corte renunció a su competencia para juzgar a cinco de los imputados por los sobornos de Odebrecht, y solo mantuvo en jurisdicción privilegiada al senador Tommy Galán.

De acuerdo con algunos abogados, todos los defensores estuvieron de acuerdo con que la sentencia se diera por leída y entregada a las partes para ahorrar tiempo, pero la Procuraduría se opuso, lo que conllevó que se tuviera que leer la resolución completa durante una audiencia de cuatro horas y 18 minutos.

La resolución tenía 71 páginas, compuesta por las nueve disposiciones del fallo, las consideraciones para cada una de las decisiones y un cronograma procesal, que parte desde la resolución 005-2019, con la que el juez de instrucción especial, Francisco Ortega Polanco, declaró el auto de apertura a juicio.

A partir de la entrega ayer de esa sentencia, las partes que no se sientan contentas con la decisión podrán recurrir mediante oposición en un plazo de seis días, según explicó el abogado Miguel Valerio.

Transcurrido ese plazo, la parte del expediente en la que se acusa a Conrado Pittaluga, Andrés Bautista, Ángel Rondón, Roberto Rodríguez y Víctor Díaz Rúa será enviado al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, donde se llevará a cabo el juicio a ese grupo.

Cuando el expediente llegue a Ciudad Nueva, el presidente de la Cámara Penal del Distrito Nacional, Teófilo Andújar, deberá sortear el proceso para determinar qué tribunal colegiado llevará el caso.

El caso del senador Tommy Galán será conocido por la Sala Penal de la Suprema para poder apelar una posible condena ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Consideraciones

De acuerdo con las motivaciones expresadas en la sentencia, con la decisión que dio el Pleno al caso “se resuelve restablecer la vulneración al derecho a recurrir de los imputados juzgados en única instancia ante esta Suprema Corte de Justicia”.

Además, la Suprema Corte establece que en dicha sentencia se realizó una interpretación progresiva en favor de los derechos fundamentales y garantías procesales más acorde con la Constitución, los tratados internacionales, las leyes nacionales y el Estado de derecho vigente.

Aclaran que con la decisión no alteran el objeto de la jurisdicción privilegiada, y solo se limitaron “a distribuir entre sus órganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia de la Suprema Corte de Justicia”.

“En modo alguno esta decisión implica la creación de una nueva instancia, jurisdicción, competencia o recurso distintos a los ya establecidos en las normas citadas”, aclara la resolución en el numeral 122.

Jurisprudencia para aforados

La resolución del caso Odebrecht establece que la Sala Penal es la formación natural para el juzgamiento, en única instancia, a los altos dignatarios que son aforados y deben ser juzgados ante la Suprema Corte de Justicia. También dice que el envío del Senador Tommy Galán a la Sala Penal no altera las reglas de competencia ni el mandato constitucional que hace a la Suprema Corte de Justicia el art. 154.1 de la Constitución. “Al constituir la Sala Penal un órgano a lo interno de la propia Suprema Corte, los altos funcionarios siguen siendo juzgados por el máximo tribunal, lo cual conserva la finalidad constitucional de la jurisdicción privilegiada y armoniza con mayores garantías procesales”.

(Fuente: Diariolibre.com)

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