Presidente designa gobernadoras de El Seibo y María Trinidad Sánchez

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El presidente de la República Luis Abinader nombró a Irene Martínez de la Cruz y a Gregoria Correa Amparo como las nuevas gobernadoras provinciales para las localidades de El Seibo y María Trinidad Sánchez, respectivamente

Estas designaciones fueron anunciadas a través del decreto número 508-20, emitido por la oficina de la Presidencia la noche de este lunes.

Ambas comunidades eran de las pocas sin gobernadoras asignadas, ya que el pasado 18 de agosto varias fueron juramentadas por el mandatario en un acto dentro del Palacio Nacional.

Las demás gobernadoras provinciales son Martina Pepen Santana, como gobernadora de La Altagracia; Lisette Nicasio de Adames, provincia Hermanas Mirabal; Juana Cristina Mateo, en la provincia Bahoruco.

También están Diones Maribel González Medrano, provincia Barahona; Ana Xiomara Cortés Martes, en la provincia Duarte; Millys Johanna Martínez, en Elías Piña; Juana Rosario de Candelier en la provincia de Espaillat; Jacqueline Fernández Brito, en la Romana; Julia Mery Vásquez Pichardo, provincia Hato Mayor; Pura Casilla es la goberadora de San Cristóbal.

Luisa A. Jiménez Cabreja en La Vega; Raquel Jiménez Rosario, de la provincia Monseñor Nouel; Nelsi Milagros Cruz Martínez, de Montecristi; Rafaela Javier Gomera, en Monte Planta; Miriam Brea de González en la provincia de Pedernales.

Además Ángela Yadira Báez, gobernadora de la provincia Peravia; Claritza Rochtt Peralta, Puerto Plata; Elsa de León Abreu en Samaná; Josefa Oliva Castillo de Peralta en San José de Ocao, Aracelis Villanueva Figueroa gobernadora en San Pedro de Macorís.

Cristiana Rodríguez de Alba, Sánchez Ramírez, Rosa Santos Méndez en Santiago; Altagracia Julia Drullard de Jiménez, en Santo Domingo, Daysi Aquino Mesa, en Valverde; Ángela Maruja Pérez Díaz en Azua, Ibelis Almonte en Santiago Rodríguez, Mercedes Nova Nova, en la provincia Independencia.

¿Qué hacen las gobernadoras provinciales?

Estas servidoras públicas le corresponden cumplir con una serie obligaciones que establece Ley No. 2661 de Atribuciones y Deberes de los Gobernadores Civiles de las Provincias, todas resumidas en que son la representación del Poder Ejecutivo en su respectiva demarcación. (LD)

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