Regular teletrabajo internacional en RD requiere de convenio

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El talento dominicano, especialmente en el área de las tecnologías de la información, sigue aprovechándose por empresas extranjeras con contratos en modalidad a distancia desde la República Dominicana. Pero regular este tipo de empleo remoto no sería un proceso tan ágil, en el marco de la reforma que se dialoga para el Código de Trabajo vigente, pues requeriría convenios bilaterales con los países donde están las compañías empleadoras.

“Eso se puede hacer solo con acuerdos; si hay acuerdo donde las leyes nuestras sean convalidadas por el Estado receptor del servicio que se está prestando y, a su vez, la ley del Estado receptor se convalida con la nuestra”, observó Rafael –Pepe- Abreu, representante de la clase trabajadora en las discusiones para reformar el Código de Trabajo vigente desde hace 30 años.

“Hasta ahora no se ha llegado a un acuerdo mundial, entonces tiene que ser acuerdos países, y eso lo están haciendo la mayoría de los países: convenios bilaterales entre países para regular ese tipo de trabajo”, precisó a Diario Libre Circe Almánzar, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, al conversar con este medio la semana pasada.

Recordó que las leyes son territoriales. “España ha durado años tratando de regular y no ha podido”, mencionó. “Para tu poder ejecutar una obligación, acordar obligaciones entre países, tiene que ser por tratados internacionales”.

«Tenemos que evitar que ese desarrollo, que va a suceder, suceda sin regulaciones internacionales» Luis Miguel de Camps Ministro de Trabajo

El trabajo a distancia no es una modalidad nueva, pero el confinamiento por la pandemia del COVID-19 lo potenció, siendo los trabajadores del área de tecnología entre los más demandados. Así, talento dominicano está siendo contratado por compañías extranjeras quienes le pagan vía transferencia bancaria o remesas salarios establecidos en moneda extranjera como el dólar, generando una competencia con las empresas dominicanas que no pueden equiparar dichos sueldos ni otros beneficios compensatorios.

Con esta modalidad de contrato foráneo, al trabajador no se le descuentan los impuestos que exigen las leyes dominicanas para el mercado laboral nacional ni tampoco el empleador aporta a la seguridad social local, por lo que el empleado tiene que pagar un seguro de salud por su cuenta y ahorrar para su propia jubilación.

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“Los dominicanos que trabajan con empresas internacionales de ese modo, con esa metodología, por lo general están escapando prácticamente a las responsabilidades que implican las leyes dominicanas”, indicó el sindicalista Abreu.

El ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, externó a Diario Libre en diciembre pasado su interés de que la regulación de los llamados trabajos sin fronteras se incluya en las discusiones actuales de reforma del Código de Trabajo, previendo el desarrollo cada vez más de esa modalidad de trabajo.

De hecho, la regulación del trabajo a distancia y en plataformas digitales es uno de los temas en común propuestos por los tres sectores (gobierno, patronal y sindical) en las actuales conversaciones de reforma del Código de Trabajo, a raíz de los cambios que trajo y dejó la pandemia en la forma de trabajar.

«Si usted me contrata a mi en República Dominicana, pero usted se encuentra en otro país x, es un contrato de servicio, es un contrato de trabajo. Primera pregunta que hay que atender, que hay que resolver: ¿cuál es la ley aplicable? Además, y consecuentemente: ¿en dónde es que hay que cotizar para la seguridad social?», reflexionó el ministro en ese entonces.

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“La preocupación que nosotros tenemos -agregó- es que tenemos que evitar que ese desarrollo, que va a suceder, suceda sin regulaciones internacionales; que no solamente precaricen el trabajo, sino que puedan convertir al trabajador en un commodity. El trabajador no es un saco de arroz, es una persona que necesita protección social, que necesita reconocimiento, que necesita saber que tiene las garantías mínimas para equilibrar la vida laboral y la vida familiar”.

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La regulación del trabajo a distancia se viene discutiendo en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ya en 1996 adoptó el Convenio sobre el trabajo a domicilio, que no ha sido ratificado por la República Dominicana.

Este convenio recomienda que la política nacional en materia de trabajo a domicilio se deberá aplicar por medio de la legislación, de convenios colectivos, de laudos arbitrales o de cualquier otra vía procedente y compatible con la práctica nacional.

En noviembre de 2020, dada la masificación del trabajo a distancia por el confinamiento impuesto por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Trabajo dominicano adoptó la Resolución 23/2020 sobre la regulación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo.

Dicha resolución establece, entre otros aspectos, que la aplicación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo será voluntaria, estará condicionada a un acuerdo por escrito entre ambas partes y sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo dominicano.

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