Cortes de Arbitraje para conflictos comerciales

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En busca de que las Cámaras de Comercio y Producción puedan tener en sus jurisdicciones una Cortes de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos, con personalidad jurídica, a fin de solucionar diferencias que surjan entre dos o más personas físicas o jurídicas, fue presentado un proyecto de ley que reformaría la Ley No. 50-87.

La iniciativa fue presentada el pasado 5 de marzo por la senadora del Distrito Nacional, Faride Raful.

Entre sus considerandos, la iniciativa establece que con la aprobación de la ley 489-08, sobre arbitraje comercial y la evolución de prácticas en materia de arbitraje desde el punto de vista comparado, surgió la necesidad de modificar la ley No. 50-87, a través de la ley 181-09.

Esa última iniciativa establece, en su artículo 15, que las Cámaras de Comercio y Producción puedan crear un Centro de Resolución Alternativa de Controversias, con personalidad jurídica.

La pieza propuesta modificaría ese artículo para que dichas cámaras puedan crear, en lugar de esos centros, Cortes de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos.

Añade que esa conformación se realizaría cuando existan diferencias entre personas físicas o jurídicas que hayan acordado someter la resolución de éstas a los métodos y reglamentos de la cámara de que se trate.

La propuesta de ley modificaría el párrafo III, del artículo 15, sobre tipos de controversias y señala que las Cortes de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos puedan conocer de todo tipo de controversias susceptibles de transacción, incluyendo aquellas en las que sea parte el Estado o cualquiera de sus dependencias.

Establece que esas dependencias incluyen ayuntamientos, empresas o instituciones autónomas o descentralizadas, o cualquier otra con personalidad jurídica.

En tanto que el párrafo V, del artículo 15, consigna que la solución de las controversias sometidas a la Corte es de carácter privado y confidencial y se regirá por las normas y procedimientos vigentes al momento de presentar la solicitud o el reclamo, salvo que las partes hayan acordado algo contrario.

Señala que “las normas y procedimientos establecidos por la Corte deberán estar contenidos en el o los reglamentos preparados al efecto por el Bufete Directivo y aprobados por la Junta Directiva de la Cámara. El Bufete Directivo puede adoptar también normas internas de procedimiento”.

También, el proyecto de ley establece que la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos estará dirigida por un Bufete Directivo, el cual lo conformarán 15 miembros, que serán elegidos cada dos años.

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