Suprema desarticula condena contra Félix Rodríguez

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La Suprema Corte de Justicia dejó sin efecto la condena de ocho años que había dictado la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo en contra del exalcalde de San Francisco de Macorís, Félix Manuel Rodríguez Grullón, sentenciado en 2018 por malversación de 400 millones de pesos del presupuesto de la Alcaldía de su localidad.

Mediante sentencia expedida el pasado miércoles, los jueces de la Sala Penal de la Suprema, Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo, Fran Soto, María Garabito y Francisco Ortega Polanco, ordenaron que el recurso de apelación del exfuncionario vuelva a conocerse en la Corte, luego de que evidenciaran algunos vicios procesales en la sentencia del tribunal que elevó de cinco a ocho años la condena contra el exalcalde.

Los jueces enviaron el caso ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo, a fin de que una sala distinta pueda conocer el recurso.

El exfuncionario habría recurrido ante la Suprema alegando que la Corte de Apelación habría desnaturalizado los hechos que le imputan e hicieron una valoración arbitraria de las pruebas para reincorporar algunas calificaciones penales descartados en el juicio de primera instancia.

También motivó que en su proceso, la Corte incurrió en inobservancia o errónea aplicación de las leyes.

Fallo de apelación

En 2018 la Corte elevó de cinco a ocho años de prisión la condena a este exfuncionario y le impuso el pago de 30 millones de pesos en favor del Estado.

Por el mismo caso también fue condenado a cinco años Jerson Lizardo, exencargado de nómina de la alcaldía y a la imputada Fiordaliza Genao, la Corte decidió imponerle cinco años de arresto domiciliario.

El tribunal dictó la sentencia propia, luego de haber sido apoderado de varios recursos de apelación de una condena dictada en diciembre del año 2017 por el Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo, que había condenado a Rodríguez Grullón solo a cinco años de prisión, alegando que la única falta que se pudo retener fue de carácter administrativo y no así por sobornos, estafas, asociación de malhechores y presuntos actos de corrupción.

Este caso fue investigado y litigado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

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