PC pide extinción de dominio sea ley orgánica

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En momentos en que al Senado ha llegado nuevamente el proyecto de ley de extinción de dominio con 36 modificaciones de la Cámara de Diputados, el movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana instó este lunes a la cámara alta a aprobar la pieza como una ley orgánica.

Por medio de una nota de prensa, Participación Ciudadana expresó que “aunque no existe consenso entre los expertos constitucionalistas acerca de si esta ley es orgánica o no, considera conveniente que se apruebe como ley orgánica y de esa manera se evite una posible anulación por parte del Tribunal Constitucional, frustrando así los anhelos de una legislación tan necesaria como esta que, además, es un compromiso internacional asumido por el país”.

Señaló que después de más de una década de espera, el país está ante la oportunidad de aprobar una ley de extinción de dominio, normativa llamada a fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción administrativa.

El movimiento entiende que esta ley “constituye un paso de avance y nadie puede oponerse a la aprobación de una ley de extinción de dominio” porque es un mandato constitucional.

La entidad expresó que esta normativa crea un instrumento que permite perseguir, de forma autónoma, los bienes obtenidos de manera ilícita; que no haya la necesidad de esperar una sentencia en lo penal para tales fines; que aquellos que cumplan condena penal, al salir de la prisión no se burlen de la sociedad exhibiendo los bienes mal habidos como un premio a su conducta delictiva.

En otro orden, señaló que hay unanimidad de criterio en que en la aplicación de esta ley debe respetarse el debido proceso y así está consignado en el proyecto.  El artículo 28 de la ley se titula “Debido proceso”, y confirma en esta materia la garantía constitucional del debido proceso, permitiendo a los afectados participar en el procedimiento, oponer excepciones y defensa, presentar pruebas, intervenir en su preparación y presentación, recurrir las decisiones, y todo un elenco de garantías probatorias. El catálogo de garantías descrito en la ley, tiene un carácter enunciativo, pues toda regla que forme parte del debido proceso es aplicable en este caso.

En cuanto a la retroactividad, el movimiento cívico puntualizó que se pueden aplicar las reglas de las obligaciones en la adquisición de activos establecidas en el Código Civil, que establecen los requisitos de validez de este tipo de operación.  Por lo tanto, no será la Ley de Extinción de Dominio la que anule la adquisición de activos obtenidos ilícitamente, sino disposiciones legales que datan desde la fundación de la República, contenidas en el código civil.

“El proyecto reduce el tipo de hecho ilícito que puede dar lugar a la extinción de dominio, y todos son hechos ilícitos ya existentes y que pueden calificarse de mayores, como tráfico de drogas, de seres humanos, de órganos, secuestro, sicariato, soborno, terrorismo, pornografía infantil, robo agravado, falsedad, delito tributario, etc.”, indicó.

El Consejo Nacional de la entidad apoya que la jurisdicción que conozca los casos sometidos a esta ley sea la de las cortes de apelación, ya que “no hay necesidad de crear una jurisdicción separada”. Las cámaras penales de las cortes de apelación de los distintos departamentos judiciales serían competentes para conocer y decidir en primer grado del juicio de extinción de dominio. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia será el competente para conocer los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la ley.

“En estos momentos en que se están produciendo avances en el combate a la corrupción y la impunidad, debemos reclamar a nuestros líderes congresuales y a la dirigencia de los partidos políticos dar un ejemplo de concertación y compromiso, aprobando esta ley con la mayoría requerida para las leyes orgánicas”, concluyó.

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