La forma en cómo la Corporación Minera Dominicana (Cormidom) debe pagar sus arbitrios municipales en el país quedó sin definición luego que la Suprema Corte de Justicia casó una sentencia que establecía que dicho pago debe realizarse en función del 5 % de las ganancias netas y previo a la deducción de los impuestos.
Con su decisión del pasado 21 de abril de este 2022, la Suprema ordena realizar un nuevo juicio en torno a la litis que enfrentó en los tribunales a la minera y al Ayuntamiento Municipal de Maimón, al tiempo que establece que el Estado dominicano no está obligado al cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
El origen de la litis se basa en un acuerdo que firmaron en 2013 la minera y el cabildo de Maimón, mediante el cual establecen que el monto a ser pagado por Cormidom por concepto de la explotación de los recursos naturales no renovables, (como se establece en el artículo 117, párrafo II de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente) sea calculado sobre la base de los beneficios netos generados por Cormidom, luego de la deducción de los gastos, costos e impuestos.
En septiembre de ese mismo año (2013) Cormidom interpuso una “demanda en ejecución de acuerdo y determinación de obligaciones fiscales”, contra el Cabildo de Maimón, el que fue decidido en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel. Ese tribunal dictó que el pago del impuesto debe ser calculado luego de la deducción los “gastos, costos e impuestos”.
Pero el cabildo recurrió esa decisión en casación y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ordenó, en mayo de 2017, la celebración de un nuevo juicio que recayó en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.
Este otro tribunal rechazó la demanda en ejecución del acuerdo y ordenó que el cálculo que establece el artículo 117 párrafo 2 de la Ley 64-00 del 5% para los ayuntamientos se haga “deduciendo gastos y aplicando el 5% antes de impuestos”. l, para de esta forma darles cumplimiento a las disposiciones del Código Tributario”. También tomó en consideración que el cobro del 5 % establecido en la ley ambiental es una obligación tributaria de orden público que no puede ser manipulado por un vínculo de carácter convencional”.
Fue sobre esta sentencia que la Suprema, en Salas Reunidas, decidió casar el recurso y apoderar a la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega para que vuelva a realizar otro juicio.
Entre las alegaciones de las partes, Cormidon planteó que la cámara civil había incurrido en una falsa interpretación de los hechos, porque se habría limitado a examinar solo el informe de Juan Hernández, “opinión de un particular, en oposición a criterios contenidos en otros informes rendidos por las autoridades competentes sobre la materia”.
Cita entre esos informes los emitidos por el Instituto Nacional de Contadores Públicos Autorizados, Asociación de Firmas de Contadores Públicos y Autorizados de la República Dominicana (AFCPARD) y Price Waterhouse Coopers, siendo esta última una firma auditora de reconocimiento mundial.
Pero al cabildo de Maimón defendió las motivaciones del tribunal en la sentencia recurrida y alegando que el artículo 117, de Ley 64-00 reúne todos los elementos de tributariedad y que se rige por la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12, sobre impuestos a las ganancias de las empresas.
Las NIC son un conjunto de normas que reglamenta la información que debe presentarse en los estados financieros de las empresas y la forma como esa información debe registrarse para efecto de su análisis. Dichas normas son emitidas por el International Accounting Standards Board. Su denominación actual es la Internacional Financial Reporting Standard?IFRS, que en español se denominan Normas Internacionales de Información Financiera?NIIF6.
“Las NIIF son unos estándares realizados por una institución privada y, por tanto, no existe ninguna obligación de cumplimiento por parte de los Estados”, establece la Suprema Corte de Justicia en su sentencia.


