Con oposición en contra, JCE oficializa resolución sobre aplicación porcentaje de reservas de candidaturas

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – Con más de 20 partidos contra, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) oficializó este martes la resolución número 13-2023, con la cual se reafirma que las reservas del 20 % de las candidaturas que vayan a realizar las organizaciones políticas deben aplicarse por cada nivel electoral y no en la universalidad de los cargos electivos.

Según se ha informado, la decisión está sustentada en la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) en el 2019, cuando el mismo era dirigido por Román Jáquez Liranzo, actual presidente de la JCE.

Con esta decisión, se dificultarían las negociaciones de las alianzas, debido a que los partidos solo podrán reservar plazas para máximo 38 candidatos a diputados y seis a senadores, 32 alcaldes, 47 directores con sus subdirectores, 147 vocales y 233 regidores.

Al referirse a las resoluciones del 2019, en las cuales la JCE se basó para tomar la decisión, el presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, recordó que en las elecciones del 2020, el TSE le anuló las reservas a ese partido, por lo que respondió a la acusación que ha hecho la oposición de que la JCE está favoreciendo a ese partido, asegurando que esa forma de aplicar las reservas no es un tema nuevo.

Entre los partidos que hicieron observaciones al borrador de resolución presentado la pasada semana por la JCE, están la Fuerza del Pueblo (FP), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), entre otros.

Resaltar que  el art. 58 Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, dice lo siguiente: «En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes».

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