TC declaró inconstitucional prohibiciones en precampaña

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La Junta Central (JCE) y los partidos políticos de oposición se encuentran en una lucha por el proselitismo en precampaña. El máximo órgano comicial quiere limitar la propaganda de los precandidatos por considerarla extemporánea, y los aspirantes, en su mayoría opositores, alegan que frenar su difusión partidaria es inconstitucional.

Ciertamente, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), publicada en el 2019, considera como “ilógico, irrazonable y arbitrario” que la Ley 33-18, sobre Agrupaciones y Partidos Políticos, limite las actividades que pueden realizar los aspirantes durante la precampaña, que este año quedó abierta desde el 2 de julio.

El Artículo 43 de la Ley de Partidos establece que la propaganda permitida durante la precampaña se limita a reuniones en recintos privados, participación de candidatos en medios de comunicación y la divulgación de mensajes por teléfonos o internet.

Sin embargo, la Sentencia 0441/19 del TC afirma que es “irrazonable” que la propaganda de los precandidatos sólo llegue a los miembros activos de los partidos, a través de reuniones cerradas, pese a que las organizaciones pueden utilizar el padrón universal otorgado por la JCE para las elecciones primarias abiertas.

También, el dictamen del tribunal argumenta que limitar la precampaña en los recintos de los partidos “no es un medio idóneo” de publicidad de las candidaturas y lo consideró como un “contrasentido” expuesto en la misma Ley de Partidos que aprobó el Congreso Nacional en el 2018.

Medida arbitraria

En su resolución, el TC calificó como “arbitraria” la prohibición de actividades en la precampaña y admitió que, aunque el fin de la JCE es evitar las marchas y caravanas para procurar la paz ciudadana, la medida limitante “no es el medio idóneo” para hacer cumplir la ley.

Desigualdad de aspirantes

El máximo tribunal siguió atacando la ley a través de su sentencia al alegar que la normativa vulnera el principio de igualdad. Los jueces explicaron que una simple comparación entre los aspirantes a cargos electivos muestra que algunos ocupan puestos ejecutivos, congresuales o municipales, mientras que otros no, lo que evidencia una desventaja en las candidaturas.

“De lo anterior se concluye que el artículo 43 de la Ley número 33-18 vulnera el Artículo 39 de la Constitución, relativo al principio de igualdad, así como los artículos 40.15 y 74.2, sobre el principio de razonabilidad. En consecuencia, procede declarar la nulidad de dicho texto”, concluye la sentencia.

Quitar dinero a los partidos

Según la ley, una de las consecuencias que tendrían los partidos si desobedecen la medida y continúan su proselitismo en la precampaña es la retención de los fondos públicos que da el Estado a las organizaciones partidarias.

Sin embargo, el TC también atacó esta medida explicando que la ley no señala de manera directa al sujeto que van dirigidas las consecuencias, por tanto, la declaró inconstitucional.

El tribunal expuso que a los partidos y agrupaciones se les retendrán sus fondos por acciones particulares que cometa cualquier candidato en particular, lo que juzgó como incorrecto porque “esto evidencia una responsabilidad en el hecho de otro”.

Partidos seguirán sus marchas

Con esta protección del TC, los principales partidos de la oposición anunciaron que seguirán sus actividades proselitistas, como caravanas, marchas y reuniones con simpatizantes, y se mostraron desafiantes ante la JCE, que desde ya anunció que revisará las sentencias para no violentar a ninguna militancia.

Desde que se inició la precampaña, el pasado 2 de julio, el órgano comicial ha estado atento a las actividades de los partidos, ha enumerado con insistencia las prohibiciones en este período y ha advertido que tomará medidas contra quienes desobedezcan.

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