Expelotero Miguel Tejada se enfrenta a seis meses de cárcel

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el recurso de revisión penal a la sentencia que condenó al expelotero de Grandes Ligas Miguel Odalis Tejeda Martínez y que lo envía a prisión por seis meses por la emisión de cheques sin fondo para el pago de una deuda que, en noviembre del pasado año, ascendía a más de nueve millones de pesos.

Es la segunda vez que la Alta Corte falla en contra del exjugador de Béisbol. La primera vez le denegó un recurso de casación al mismo dictamen número 042-2019-SSEN-00109, de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 3 de julio del 2019, que lo halló culpable de estafa por emitir los cheques sin recursos.

En cumplimiento a este último fallo de la Segunda Sala de la SCJ, cuyo número es SCJ-23-0504 y del mes de abril, Rafael Rivas Solano y José Chía Sánchez, abogados del demandante Henry Rafael Soto Lara, solicitaron la ejecución de la pena y se emitió una orden de captura en contra del exjugador de pelota. El número de la sentencia de la Suprema Corte es citada por la resolución de la orden de captura emitida el 3 de este mes de agosto por el Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

La orden de arresto y conducencia al extorpedero de béisbol establece que se notifique dicha resolución al Ministerio Público, al Departamento de Búsqueda y Captura de Prófugos de la Policía Nacional y de la Fiscalía del Distrito Nacional.

Duró varios días detenidos por el mismo caso

A final de noviembre y principios de diciembre del 2022, Tejada estuvo detenido por 12 días por el mismo caso luego de ejecutarse una orden de captura, pero logró salir de prisión por la revisión que interpuso a la decisión que lo condena y la cual quedó suspendida hasta que la SCJ decidiera esta última acción.

Podría evadir prisión si paga, según abogado

El abogado Rafael Rivas Solano explicó a Diario Libre que si Tejada paga su deuda al demandante podría evitarse purgar la condena, aunque esa última decisión deberá tomarla el juez.

“Si él paga, hay posibilidad de que uno le explique eso al juez de la Ejecución de la Pena, de que como él rescindió el daño, no tenemos ningún interés de que cumpla la parte penal, pero al final eso es una decisión del juez”, explicó Rivas Solano.

La sentencia 042-2019-SSEN-00109, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 3 de julio del 2019 contra Miguel Odalis Tejeda Martínez lo halló culpable de violar el artículo 66 de la Ley 28-59 sobre Cheques en perjuicio de Henry Rafael Soto Lara. La medida deberá cumplirla en Najayo.

La mencionada sentencia fue confirmada el 22 de octubre del 2020 por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y en casación con la decisión de la Suprema Corte de Justicia número 001-022-2021-SSEN-01058.

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