¿Qué hace un conductor si atropella a una persona?

Publicado el

spot_img

La Ley 63-17 de Movilidad, Tránsito Terrestre y Seguridad Vial indica que el comportamiento del conductor que atropella a un transeúnte debe ser desmontarse de su vehículo y asistir a la persona afectada, en caso de que dicha acción no arriesgue su seguridad. Además, debe informar el accidente a la Dirección General de Servicio de Tránsito Terrestre (Digesett) inmediatamente o dentro de las 24 horas del incidente.

Esa es la “Regla general de la responsabilidad del conductor ante un accidente”, establecida en los artículos 287, 305, 308 de la referida ley.

El artículo 287 indica que el conductor implicado en un accidente debe dar su nombre y apellido, dirección, número de licencia de conducir e identificación de su vehículo y marbete de seguro, a la persona perjudicada, a cualquier acompañante de ésta o al agente del orden público.

Debe prestar su ayuda a los heridos, si los hay, incluso con el traslado a un hospital, salvo que resulte peligroso para el herido transportarlo o que el afectado o sus acompañantes no lo consientan.

¿Qué pasará con al conductor que provoque la muerte de una persona en un accidente?

En su artículo 306, párrafo único, la ley establece que ante la ocurrencia de un accidente que involucre muertos, el conductor causante del incidente debe acompañar al agente de la Digesett que esté presente o presentarse voluntariamente al destacamento más cercano o ante la autoridad competente.

Los conductores que provoquen accidentes son penal y civilmente responsables del hecho. La legislación de tránsito establece que las infracciones de tránsito que produzcan daños conllevarán penas privativas.

De mayor a menor, cuando se produce la muerte involuntaria de una persona o más en un accidente la sanción es de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 50 salarios mínimos.

Si el afectado sobrevivió, pero sufrió un daño físico causante de una lesión permanente, la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa por un monto de cinco a 10 salarios mínimos.

Si el daño físico es curable o le imposibilita dedicarse a su trabajo por más de 20 días, pero no permanente, la sanción será de dos a tres meses de prisión y multa por un monto de dos a cinco salarios mínimos.

Si el daño físico le impide dedicarse a su trabajo por 10 días o más, pero menor de 20, la sanción será de un mes a dos meses de prisión y multa por un monto de un salario mínimo que impere.

La sanción menor se impone cuando la víctima sufre un daño que le imposibilita trabajar por un tiempo no mayor de 10 días. En este caso es de tres a un mes de prisión y una multa por un monto de un salario mínimo.

En Portada

Petrolero en el estrecho de Ormuz reporta explosión cercana

Una explosión cerca de un petrolero se produjo en el estrecho de Ormuz, informó...

Michelle Bolsonaro será candidata al Senado

La ex primera dama de Brasil, Michelle Bolsonaro, fue presentada este domingo como aspirante...

Nicolás maduro saluda desde prisión el diálogo en Venezuela

El depuesto presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, saludó "todo camino de diálogo" en un...

Negociaciones entre Irán y Estados Unidos comienzan pronto

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, dijo que las negociaciones con Irán comenzarán...

Noticias Relacionadas

España: lo que se sabe de la crisis en Ceuta

La mayoría de los cerca de 60,000 migrantes que llegaron desde Marruecos a Ceuta...

Alcalde de Santiago también fue víctima de fraude electrónico

El alcalde de Santiago, Ulises Rodríguez, reveló que también fue víctima de un fraude...

Feminicidio- suicidio en el municipio Villa Riva

Las autoridades investigan un presunto feminicidio-suicidio ocurrido la mañana de este sábado en una...