Asamblea Nacional aprueba siete artículos de reforma constitucional

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La Asamblea Nacional Revisora aprobó este lunes las propuestas de modificación de siete de 10 artículos de la Constitución que contempla el plan de reforma sometido por el Poder Ejecutivo, que dirige el presidente Luis Abinader, y que está enfocado en cuatro ejes fundamentales. 

A la jornada de hoy asistieron 212 de 222 miembros, que votaron de forma manual, lo que alargó el proceso. 

La Asamblea dio el visto bueno a las propuestas de modificación de los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178 y 179 de la carta magna. 

Este martes, a las 10:00 de la mañana, seguirá con los artículos 209, 268, 274, la incorporación de la disposición general como artículo 278, y, de esta manera, la modificación a la Carta Magna podría aprobarse en primera lectura.

Una vez que reciba el visto bueno, Ricardo de los Santos, presidente de la Asamblea Nacional, enviará la pieza a dos comisiones bicamerales, una de Estilo y otra de Auditoría y Verificación. Luego, convocará a sesión dentro de cinco días y ahí podría aprobarse en segunda lectura. El último paso sería la promulgación del Poder Ejecutivo.

La comisión de Estilo está compuesta por los asambleístas Johnson Encarnación, Alexis Victoria Yeb, Dagoberto Rodríguez, Moisés Ayala, Ginnette Bournigal, Carolin Mercedes de la Cruz, Luis Gómez Benzon, Agustín Burgos, Diomedes Rojas, Jesús Manuel Sánchez, Ignacio Aracena, Dilenia Santos y Kenia Bidó.

La de Verificación está integrada por Daniel Rivera, Ramón Rogelio Genao, Rafael Duluc, Aneudy Ortiz y Aracelis Villanueva, y los diputados Eduviges María Bautista, Pedro Antonio Martínez, Juan Medina, Carmen Ligia Barceló, Eugenio Cedeño, Liz Báez y Elías Wessin.

En la jornada de este lunes, el oficialismo exhibió su poder contra una oposición que no le valió someter propuestas diferentes, por lo que manifestó que el «guión» y el «teatro ya estaban montado».

El plan de modificación

Las novedades estarán enfocadas en la reducción de la matrícula de la Cámara de Diputados, la unificación de las elecciones, la escogencia del procurador, la composición del Consejo Nacional de la Magistratura y la integración del presidente del Tribunal Constitucional a este, y la reelección presidencial no más allá de dos periodos, así como la integración de varias disposiciones transitorias.

Contenido de los artículos modificados

A partir de la modificación, el artículo 81, sobre la composición de la Cámara de Diputados, aprobada con una enmienda del asambleísta Ramón Bueno, se leerá así: 

La Cámara de de Diputados estará compuesta por 178 diputados elegidos por circunscripción territorial, en representación del Distrito Nacional y las provincias; cinco diputados elegidos por acomulación de votos, preferemente de partidos, alianzas o coalición que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado un 1 % de los votos válidos; y siete diputados elegidos por la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.

Se aprobaron las modificaciones del artículo 166 y 167 sobre el Abogado General de la Administración Pública, propuestas por el asambleísta Cristóbal Venerado Castillo, y se leerá así: «El Abogado General de la Administración Pública es el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicción.

Párrafo. Para el ejercicio de sus funciones, el Abogado General de la Administración Pública contará con los abogados que este designe. Si procede, por abogados adjuntos y, si procede, por los abogados que éste designe».

El 167, sobre el Abogado General de la Administración Pública, se leerá así: «La Oficina del Abogado General de la Administración Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley».

El 169, sobre el Ministerio Público y sus funciones, fue modificado a proposición de Aníbal Díaz y Pedro Catrein, y se leerá de esta manera: 

El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.

Párrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.

El 171, sobre el procurador y requisitos de escogencia, fue aprobado y se leerá de esta manera:

El presidente de la República, al inicio de su mandato constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la República y siete para que sean designados como procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley.

Párrafo I.- El Procurador General de la República y los siete procuradores adjuntos, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, tendrán carácter de inamovilidad durante un período de dos años, podrán ser confirmados al término de su período por el Consejo Nacional de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político,

Párrafo II.- En caso de falta definitiva del Procurador General de la República y sus adjuntos, su sustituto será designado a través del mismo mecanismo por el tiempo que resta para concluir el período de dos años en curso.

El artículo 178, sobre la Composición del CNM, será así: 

El presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República; 

2) El presidente del Senado de la República;

3) Un senador o senadora escogido por el Senado de la República que pertenezca al partido o bloque de partidos  diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;

4) El presidente de la Cámara de Diputados;

5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;

6) El presidente de la Suprema Corte de Justicia;

7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por su pleno, quien fungirá de secretario;

8) El presidente del Tribunal Constitucional.

El artículo 179, sobre las funciones del CNM, será: 

1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;

2) Designar los jueces del Tribunal Constitucional;

3) Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes;

4) Designar el procurador General de la República y siete procuradores adjuntos, a propuesta del Presidente de la República.

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