Modernización del Código de Trabajo incluye el teletrabajo

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La propuesta de ley para la modernización y actualización del Código de Trabajo incluye la regulación del teletrabajo, una modalidad laboral que responde a las necesidades actuales del mercado. A continuación, se detallan los artículos relevantes de esta propuesta.

El artículo 276.1 establece: El teletrabajo se define como una modalidad de ejecución del contrato laboral que se realiza a través de medios tecnológicos de información y comunicación, fuera de los establecimientos de la empresa, permitiendo al trabajador laborar desde su domicilio o cualquier otro lugar.

El nuevo proyecto indica que, para la ejecución del teletrabajo, las partes deben acordar las formas y las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo, especificando si será de forma total o parcial; en este último caso, la forma de articulación entre trabajo presencial y teletrabajo.

También, el lugar o los lugares donde se prestarán los servicios; la duración del contrato si es por tiempo indefinido, por obra o servicio determinados o por cierto tiempo, y la retribución que deberá recibir el trabajador.

Además, el horario de prestación del servicio, incluidos los descansos que le corresponderán y, si es el caso, el acuerdo de que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades.

Indicará la unidad organizacional o departamento al cual será asignado y se reportará dentro de la empresa y también, los mecanismos de supervisión o control que serán costeados y utilizados por el empleador, respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

Asimismo, deben establecer la descripción de los instrumentos suministrados por el empleador para la prestación del servicio y las condiciones en que se encuentran y las condiciones para establecer el cambio en la prestación del servicio, de una modalidad de teletrabajo a presencial y viceversa.

Tiempo de desconexión

De aprobarse lo propuesto, el empleador y el trabajador deben establecer el tiempo de desconexión en el que el colaborador no está obligado a conectarse digitalmente, incluyendo, el horario de trabajo y los descansos durante la jornada.

Incluye, además, la proporción en que serán solventados los gastos generados por la instalación y uso de la electricidad y la aplicación digital, y demás costos que se deriven del teletrabajo.

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