Trabajadores domésticos no tendrán auxilio de cesantía

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El proyecto de modernización del Código de Trabajo de la República Dominicana amplía los derechos de los trabajadores domésticos, pero no tendrán auxilio de cesantía.

El proyecto establece que al trabajador del hogar (trabajador doméstico) se le aplican exclusivamente los derechos establecidos en el nuevo Código referentes al descanso remunerado, los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes.

También, a las vacaciones anuales, al salario mínimo, al salario de Navidad, a la protección de la maternidad, a la formación profesional, a la formación y prueba del contrato, a sus modalidades y a la suspensión de sus efectos.

El párrafo I del artículo 265 indica que todo trabajador del hogar tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en el día acordado con su empleador.

Asimismo, el párrafo II establece que el contrato de trabajo de los trabajadores del hogar termina sin responsabilidad para las partes por el mutuo consentimiento o por voluntad unilateral con un aviso previo de cinco días.

Precisa que, si el empleador omite el preaviso o lo otorga de modo insuficiente, debe pagar al trabajador una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería durante este plazo.

Destaca que no aplican a los contratos de trabajo del hogar las disposiciones de los artículos 80 y siguientes del Código de Trabajo.

Disposiciones actuales del Código de Trabajo

El artículo 80 del actual Código de Trabajo establece que: el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

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