Tras años de reclamos, el Colegio Médico Dominicano (CMD) y el gobierno arribaron a un acuerdo que pretende, entre otras cosas, mejoras salariales, incentivos económicos, reconocimiento por antigüedad y continuar con la construcción de apartamentos para los galenos.
Uno de los puntos más relevantes que contemplan el acuerdo es el aumento salarial escalonado del 25 % para los médicos que desempeñan funciones asistenciales en diversas instituciones, como el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Ministerio de Salud Pública, hospitales de autogestión, el Sistema 911 y el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape).
El aumento será aplicado de la siguiente manera: un 10 % en enero de 2025, otro 10 % en julio de 2025, sobre el aumento ya implementado en enero y un 5 % adicional en enero de 2026, basado en el incremento de julio.
El gobierno de la República Dominicana se compromete con el Colegio Médico Dominicano en:
1) Realizar un aumento salarial para los médicos en funciones asistenciales de un 25%, el cual será aplicado de la siguiente forma: 10% en enero del 2025, 10 % en julio del 2025 sobre el aumento aplicado en el mes de enero, y 5% en enero del 2026, sobre el aumento aplicado en el mes de julio.
El aumento aplica para los médicos del Servicio Nacional de Salud (SNS), Ministerio de Salud Pública, Hospitales de Autogestión, 911 y CONAPE, que se encuentren desempeñando funciones asistenciales indistintamente a la cantidad de nombramientos como médico asistencial que ostente. Este aumento será aplicado a la base el salario establecido por cargo desempeñado.
Las partes acuerdan que se creará una comisión conformada por el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Trabajo, el Director de Presupuesto, el Director de Pensiones y Jubilaciones y Colegio Médico Dominicano, a los fines de evaluar la propuesta del Colegio Médico relativa a la compensación salarial según la ley, de los médicos pensionados. Esta comisión se reunirá entre el 15 y 31 de enero del año 2025.
2) Continuar la construcción de los apartamentos de la Jacobo Majluta del residencial de los médicos.
3) Realizar la nivelación salarial de los médicos COVID de acuerdo con la escala salarial actual del SNS para médicos generales.
4) Realizar la nivelación salarial de los médicos del Ministerio de Salud Pública, cuyo cargo esté vinculados con los programas de salud colectiva y servicios asistenciales.
5) Reconocer el derecho a una pensión bajo la ley 414-98, cumpliendo con los parámetros que allí se señalan, para los médicos asistenciales que trabajan en los hospitales de autogestión, hospitales SEMMA y los médicos que tengan derechos adquiridos para pensionarse al momento de la creación de la ARL hoy IDOPPRIL, con el último salario devengado y los incentivos que tengan aplicados reflejados en su nómina, al momento de pensión tales como distancia, docencia y antigüedad, excluyendo los incentivos de productividad.
6) Aumentar los Incentivos por distancia Zona Fronteriza de un 20% a un 30% y los de distancia No Fronteriza de un 10% a un 15%. Este aumento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.
7) Aumentar los Incentivos de los médicos en cargos de Intensivistas de un 10% a un 20%. Este aumento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.
8) Aumentar los Incentivos de los médicos en cargos de emergenciólogos de un 10% a un 20%. Este aumento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.
9) Destinar 25 millones de pesos anuales, al momento de la dispersión del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, para el Instituto de Previsión y Protección Social del CMD (IPPS), por lo que dicha institución estará sujeta a auditorías y supervisión financiera por parte de los órganos competentes, como la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas; en cumplimiento con las disposiciones legales que rigen la materia, la cual indica que las personas físicas o jurídicas privadas y las organizaciones no gubernamentales que recauden, reciban o administren fondos o recursos públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio, estarán sujetas a la fiscalización de los fondos púbicos. La auditoría y supervisión a la que se hace referencia, solo tiene alcance sobre el monto destinado como donación por parte del Estado.
10) Aplicar los incentivos por antigüedad al salario base, a los médicos con 15 o más años en servicio cumplidos a la firma del presente acuerdo y que estén laborando en el SNS. En caso de laborar en dos o más establecimiento deberá demostrar que en cada uno tiene 15 años trabajando de manera concomitante para aplicar al incentivo en ambos establecimientos de salud, sobre cada salario base.
11) Aplicar los incentivos por antigüedad a los médicos con 15 o más años en servicio que cumplan con los criterios a la firma del presente acuerdo en los hospitales de autogestión.
12) Disminuir el aporte a los planes especiales transitorios de servicios de salud de los médicos pensionados y jubilados de un 6.4 % a un 3.2%.
13) Garantizar el derecho de que los médicos a la hora de jubilarse y pensionarse puedan elegir entre la ARS estatal y la ARS CMD, siempre y cuando estén en la ARS CMD al momento de pensionarse. Decreto 644-24.
14) La mejoría de varios hospitales: Complejo Luis E Aybar, Emergencia del Padre Billini, La Romana, San Cristóbal, Azua, entre otros hospitales.
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