Comprar o alquilar una vivienda en sectores del Distrito Nacional, donde reside la clase media y alta del país se torna complicado no solo para los individuos cuyas finanzas son bajas, sino también para aquellos que no forman parte de esa clase social y que aun contando con los recursos económicos afrontan otros problemas: los prejuicios sociales.
En algunos casos, los estereotipos sobre la apariencia, el nivel educativo, la ocupación, la forma de vestirse y hasta cómo mostrarse ante un público pueden incidir para ser aceptado o rechazado como vecino.
Pero ¿es legal limitar el acceso a una vivienda por tales motivos?
De acuerdo con el abogado constitucionalista José Arismendy Vanderlinder, ninguna asamblea de condominio ni la administración tiene la potestad de impedir la venta o alquiler de una propiedad con base a criterios personales o discriminatorios.
“Cuando se instaura un régimen de condominio en un determinado residencial se crean estatutos internos. Pero, dentro de esos estatutos no puede existir un requisito específico que le impida a un propietario venderle o alquilarle a determinada persona, salvo que haya un impedimento legal claro y justificado”, explicó.
Casos discriminatorios
En caso de que una persona interesada en la compra de algún inmueble sea discriminada por su condición de personalidad por parte del régimen de condominio, el jurista señaló que el afectado cuenta con el derecho de presentar una demanda.
Si en ese aspecto, el dueño de la propiedad también se siente perjudicado por la situación, el abogado indicó que tiene la posibilidad de servir como testigo o codemandante en un proceso legal.
En cambio, si la segregación proviene de parte del dueño de la vivienda, el aquejado debe de demostrar ante los tribunales que es rechazado por esas condiciones.
“La persona tendría que demandar, buscar prueba de que el propietario la está rechazando por discriminación. Sería difícil demostrar, a menos que se obtengan algún video, llamada o alguna conversación, en el que le digan que no le aceptan una renta o una venta de un inmueble por su condición de persona. Pero tampoco nadie puede obligar al propietario a venderle o a rentarle porque esa es una facultad, es su derecho de propiedad”, advirtió.
Los límites
Es común escuchar a personas compartir sus experiencias del lugar en el que viven y sobre las normas establecidas, ya sea desde restricción a convivir con mascotas o reducir la música a alto volumen. Si bien, en todos los condominios se pueden establecer límites pero deben enfocarse en el uso de los espacios comunes o aspectos que afecten la convivencia de los moradores.
“Las restricciones no pueden basarse en raza, color, sexo, pensamiento, preferencia u orientación. De lo contrario, se trataría de una cláusula discriminatoria anulable constitucionalmente”, añadió Vanderlinder.
“Una persona que vive en comunidad debe de adaptarse a unas reglas comunes, pero en nombre de esos reglamentos, no se le puede prohibir el derecho a uso de la propiedad porque yo pagué por un derecho exclusivo y común” , expresó Vanderlinder.
¿Cómo se gestiona el derecho de propiedad?
Según el también especialista en derecho inmobiliario, cuando se vive en un condominio, los propietarios tienen la condición de ser copropietarios de todo el edificio. Poseen un derecho exclusivo sobre el lugar (la unidad) y un derecho común sobre las áreas compartidas.
El abogado refirió que el derecho de propiedad se gestiona a través de tres elementos principales que son:
- El uso: cuando el propietario vive o utiliza directamente el inmueble.
- El usufructo: cuando se obtiene un beneficio económico del inmueble, por ejemplo, alquilándolo.
- La disposición: cuando se decide vender, regalar o transferir la propiedad.
“Estos tres elementos (uso, usufructo y disposición) forman el derecho de propiedad y también es un derecho fundamental consagrado en la Constitución”, relató el abogado.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa.
2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.
3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica.
4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas.
5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales.
6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.