El proyecto de ley del agua, una normativa que ha deambulado por años en el Congreso Nacional —similar al Código Penal— fue colocada sobre la mesa este martes con el plan de aprobarla en esta legislatura, que termina a finales de julio del presente año.
La propuesta fue tratada por varios sectores en las administraciones del expresidente Danilo Medina; en 2021 fue uno de los proyectos debatidos en el Consejo Económico y Social (CES), y en 2023, el presidente Luis Abinader prometió someterla en ese año, pero no lo ha hecho.
En se sentido, el Senado ha decidido estudiar su propia norma, sometida por el senador Dagoberto Rodríguez, representante de Pedernales, que busca regular y administrar el uso del dominio público del agua para contribuir al desarrollo sostenible del país, mediante la creación de un Sistema de Gestión Integrado con capacidad de planificar, proteger, prevenir y sancionar las violaciones.
Designan comisión
En la asamblea de este martes, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, designó la comisión a cargo. Está compuesta por Ramón Rogelio Genao, coordinador; Cristóbal Venerado Castillo, Omar Fernández, Araceli Villanueva, Gustavo Lara, Pedro Catrain, Félix Bautista, Antonio Marte y Moisés Ayala.
El grupo se reunirá en el Senado este jueves, a las 10:00 de la mañana, para definir la ruta de trabajo a fin de no quedarse en otro debate estéril, como en años anteriores.
El artículo 6, de 141 que posee la pieza, define los bienes que establecen el dominio público hídrico, en los que están todas las aguas superficiales o subterráneas; los lagos, ríos y lagunas; los embalses, las aguas minerales, medicinales y termales; los cauces abandonados y los acuíferos.
El 10 indica que el Poder Ejecutivo podrá declarar de utilidad pública los bienes inmuebles para el aprovechamiento de las aguas a las instituciones públicas y las administradoras de los acueductos.
- Además, otro artículo precisa que las propiedades cercanas a los cauces naturales o canales artificiales deben mantener libre la franja del terreno para el camino de vigilancia, así como para el uso común del agua, la navegación, el tránsito y la pesca.
La normativa creará el Sistema Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos para administrar el agua en base a la ley. El mismo será coordinado por el Ministerio de Medio Ambiente para elaborar las políticas en favor del líquido.
Sin embargo, el artículo 20 indica que la regulación del agua estará a cargo del Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (Indrhi), el cual, según el artículo 21, hará una reorganización de su estructura orgánica, compuesta por una Dirección Ejecutiva y un Consejo Directivo, integrado por varias entidades.
Además, se crea el Comité Nacional de Operación de Presas y Embalses, los Consejos de Cuencas y otras entidades. El otorgamiento de concesiones o de los permisos del agua deberán solicitarse al Indrhi mediante una serie de requisitos y las mismas no podrán exceder de los 30 años de duración.
Sanciones
Cualquier violación a un recurso hídrico será sancionado acorde a la Ley 64-00 o Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De aprobarse la ley de agua, el Indrhi y los ministerios de Medio Ambiente y Economía deberán elaborar el reglamento de aplicación.
La comisión tendrá poco tiempo para rendir un informe favorable, ya que antes deberá invitar a los actores y sectores involucrados para conocer sus puntos de vista.
El Pleno deberá aprobar la iniciativa en dos ocasiones y enviarla a la Cámara de Diputados, donde el proceso suele demorarse más