El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso la nulidad de dos resoluciones de la Junta Central Electoral (JCE), lo que obliga al órgano a emitir nuevas disposiciones sobre la categorización de las organizaciones políticas y la distribución del financiamiento estatal correspondiente al año 2025.
La decisión, contenida en la sentencia TSE/0010/2025, fue adoptada tras acoger parcialmente las impugnaciones presentadas por los partidos Alianza País (AlPaís), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC), en contra de las resoluciones 7-2025 y 8-2025 de la JCE.
En consecuencia, la Alta Corte ordenó que la JCE emita una nueva resolución que establezca, con base en los criterios definidos por el tribunal, tanto el orden numérico que los partidos ocuparán en las boletas electorales de 2028 como los montos actualizados de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas para el año 2025.
Este año el Presupuesto General del Estado consigna una distribución económica para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de 1,500 millones de pesos, por tratarse de un año ordinario.
De este monto, los partidos Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo (FP) y de la Liberación Dominicana (PLD) recibirán 400 millones de pesos, lo que asciende al 80 %.
El restante 20 % se divide entre siete partidos que recibirán el 12 % (por haber alcanzado entre un 1 y 5 % de los votos válidos emitidos en cualquiera de las elecciones generales) y el 8 % entre las demás organizaciones que componen la boleta electoral.
«Última elección»
Como parte del fallo, el TSE interpretó que en el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la expresión “última elección” debe entenderse como el “último ciclo electoral”, es decir, todas las elecciones ordinarias celebradas en un mismo año electoral, incluyendo municipales, congresuales y presidenciales.
Asimismo, el tribunal estableció que dentro del segmento del 8 % del financiamiento estatal deben incluirse las organizaciones que conservaron su personería jurídica aunque no compitieran, así como los de nuevo registro.
Intervenciones forzosas admitidas
La sentencia también admite, en cuanto a la forma, las demandas en intervención forzosa presentadas por la JCE contra más de treinta partidos políticos, entre ellos el el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la Fuerza del Pueblo (FP), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Opción Democrática (OD), el Partido Cívico Renovador (PCR), Partido Humanista Dominicano (PHD), y otros.
El caso
El 14 de febrero de 2025, la Junta Central Electoral (JCE) emitió las resoluciones 7-2025 y 8-2025, mediante las cuales dispuso, respectivamente, la categorización de los partidos políticos con fines de financiamiento público y la distribución de los recursos económicos del Estado entre los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos para el año 2025.
Estas resoluciones fueron objeto de impugnación por parte de los partidos Alianza País (Alpaís), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC), que alegaron que las disposiciones de la JCE violaban principios constitucionales, afectaban derechos adquiridos y aplicaban criterios restrictivos contrarios al principio de igualdad.
Entre los cuestionamientos principales figuraban: la interpretación limitada del concepto de “última elección” contenida en el artículo 61 de la ley 33-18, la exclusión de partidos con personería jurídica vigente, pero sin participación activa en los últimos comicios, y la falta de inclusión de los resultados obtenidos en diferentes niveles electorales dentro del mismo ciclo.
En paralelo, la JCE solicitó la intervención forzosa de más de treinta organizaciones políticas, bajo el argumento de que toda decisión sobre la legalidad de las resoluciones cuestionadas tendría efectos directos sobre dichos actores, por lo que era necesario su emplazamiento formal.
En este contexto, el Tribunal Superior Electoral (TSE) fue apoderado de los expedientes y decidió fusionarlos en un solo proceso, que culminó con la sentencia TSE/0010/2025, dictada el 10 de junio de 2025. En ella, el TSE acogió parcialmente las impugnaciones y anuló las resoluciones de la JCE, disponiendo la emisión de nuevos actos administrativos conforme a los lineamientos establecidos en el fallo.