De urgencia y sin leerlo, diputados aprueban reforma al Código Penal

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La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura el proyecto de ley orgánica que tiene el objetivo de reformar el Código Penal, que pretende adicionar más de 70 tipificaciones penales.

El pleno de la cámara baja, presidido por el diputado Alfredo Pacheco decidió, mediante votación, aplicar un procedimiento legislativo de urgencia para agilizar el conocimiento de la pieza, sin realizar la lectura de los 411 artículos contenidos.

Pacheco aseguró que convocarán esta tarde a una segunda sesión extraordinaria para desarrollar la lectura íntegra del documento legislativo enviado por el Senado de la República.

Sin embargo, este proceso podría concluir durante la reunión pautada para este jueves a partir de las 10:00 de la mañana.

“En la segunda lectura, en vez de conocerlo de inmediato, vamos a dar lectura íntegra del proyecto y cuando terminemos, no vamos a entrar al fondo, sino buscar un mecanismo de discusión para que cada diputado que tenga que dar una opinión pueda darla”, afirmó Pacheco.

Enviarlo a comisión
El diputado Eugenio Cedeño entiende que la forma correcta de recibir el proyecto de ley que transformaría la norma penal es entregándolo a una comisión, para garantizar un correcto análisis antes de su aprobación.

“Mi llamado es que de manera formal conozcamos en primera lectura, pero quiero pedirle que nos demos la oportunidad de salvar la cara y que este proyecto se envíe a una comisión. Que este Congreso se dé un tiempo mínimo constitucional, salvando la forma…”, expresó Cedeño, representante del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien fue el único representante que tomó un turno a la palabra antes de la aprobación.

Cedeño emitió estas declaraciones teniendo de motivo el hecho de que el Código Penal no perime al concluir la actual legislatura ordinaria, ya que el mecanismo para su conocimiento puede ser reanudado a partir del próximo 16 de agosto.

No obstante, su recomendación no fue presentada como moción ante los demás representantes, por lo que no logró su acogida.

Código Penal
Dentro de las tipificaciones penales adicionadas en la propuesta aprobada también se encuentra un tema conflictivo para los congresistas y representantes de la población: las tres causales.

A diferencia del marco actual, los senadores aceptaron colocar un eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de operaciones para terminar con la vida de la criatura en condiciones especiales.

“La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, indica el párrafo del artículo 112, titulado “Eximente”.

Sin embargo, este apartado no especifica el tipo de tribunal o procedimiento que se desarrollará para determinar que los doctores no tuvieron otra opción, antes de paralizar los signos vitales. El senador Moisés Ayala, quien es doctor en ginecología, sugirió un párrafo para aclarar este acápite. Pero su moción no fue acogida.

Responsabilidad penal para las iglesias
Senadores como Rogelio Genao, principal proponente del documento legislativo aprobado, intentan desde la anterior legislatura aprobar en el artículo 14, de lo que sería el nuevo marco penal del Poder Judicial, una exención para las iglesias.

Pero esta visión no persiste en la reforma penal enviada a la cámara baja, ya que los senadores colocaron un párrafo en el artículo antes mencionado para aclarar que las iglesias serán juzgadas de manera penal cuando su representante la utilice para cometer un delito de este tipo. En tanto, la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE), serán regulados por la Ley 20-23 y 33-18.

Tipificaciones penales
Dentro de las tipificaciones que serían adicionadas está la acumulación de penas; el terrorismo, sicariato, genocidio; infracciones muy graves de guerra, infracciones de lesa humanidad; desaparición forzada de personas; feminicidio, feminicidio agravado, feminicidio conexo, violencia conexa en escenario feminicida; inducción al suicidio, cooperación al suicidio; daños con sustancias químicas (ácido del diablo).

Además, el trato cruel, inhumano o degradante; robo de identidad, robo de identidad agravado; perturbación telefónica; difusión de audio e imágenes sin consentimiento; divulgación de información secreta; captación y uso de datos personales; estudios genéticos sin consentimiento; manipulación ilícita de genes; fecundación de óvulos para fines distintos a la procreación; reproducción asistida no consentida; actividad sexual no consentida.

Por último, participación de grupos en infracciones muy graves de guerra; negligencia o imprudencia en el control de los subordinados; atentado imprudente contra la vida; responsabilidad de persona jurídica por atentado culposo contra la vida; bullying, bullying agravado; operaciones comerciales con niños y adolescentes. Al igual que responsabilidades de persona jurídica que provocan incapacidades con más de 60 días, entre otras.

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