El nuevo Código Penal establece que los delitos por violaciones y agresiones sexuales solo podrán ser perseguidas durante un plazo establecido, una disposición que ha sido cuestionada por organizaciones, que advierten un “retroceso en los derechos de las víctimas”.
La normativa, que sustituye el código vigente desde 1884 y que entrará en vigor dentro de 12 meses, introduce plazos específicos de prescripción para estos delitos graves.
El Código Penal fue promulgado por el presidente Luis Abinader el domingo.
En el caso de los crímenes sexuales cometidos contra niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad, el párrafo primero del artículo 141 del nuevo Código Penal fija un plazo de 30 años, contados desde que la víctima cumple la mayoría de edad, para que el delito sea denunciado y perseguido.
- Sin embargo, una treintena de organizaciones de la sociedad civil entienden que esta disposición «transgrede el principio de progresividad, ya que su imprescriptibilidad se encuentra prevista en normas internacionales y en nuestra normativa vigente».
En una carta que enviaron al presidente Abinader, previo a la promulgación, critican que el Código excluye del agravante de violencia sexual las relaciones de pareja, al considerar penas menores para actos como la “actividad sexual no consentida” dentro del matrimonio o el noviazgo.
Corrupción administrativa
En otro aspecto, el artículo 308 establece que los delitos contra el patrimonio público, como la corrupción administrativa, también prescribirán en 20 años, a partir de la comisión del hecho.
Es decir, una persona que malverse fondos públicos podría quedar impune si el delito no es judicializado dentro de ese plazo.
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