Tribunal Constitucional deja fallo ocho acciones inconstitucionalidad

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El Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo ocho acciones de inconstitucionalidad, que abarcan desde la posibilidad de que el presidente Luis Abinader opte por la reelección, hasta la supresión de la obligatoriedad del uso de medios digitales en los procesos judiciales de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La sesión se inició con una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ángel Moreta y José Carela de la Rosa, quienes impugnaron el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional promulgada en octubre de 2024.

Dicha disposición establece que: “el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024 (es decir, Luis Abinader), nunca más podrá presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República”.

El pedimento fue sustentado en el artículo 110 de la Carta Magna, que consagra el principio de irretroactividad de la ley, lo que significa que las normas solo se aplican “para lo porvenir» y no tienen efecto retroactivo, salvo cuando resulten favorables a quien esté sometido a juicio o cumpliendo condena.

Las autoridades de las que emana la norma impugnada —el Senado de la República y la Cámara de Diputados— argumentaron que el recurso carece de fundamento. Por su parte, la representación legal de la Procuraduría sostuvo que lo dispuesto por la Constitución no puede ser declarado inconstitucional.

Porte de armas para defensores públicos

Este martes también fue conocida una acción directa de inconstitucionalidad que procura incluir a los defensores públicos de carrera entre los funcionarios con derecho vitalicio al porte y tenencia de armas de fuego.

El recurso, interpuesto por Shesnel Calcaño Mena y Emmanuel Taveras Santos, busca la modificación del artículo 16, numeral 9, párrafo I de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Calcaño argumentó que se trata de una necesidad para estos profesionales, quienes enfrentan riesgos al asumir la defensa de personas que no cuentan con recursos para contratar representación privada.

“Todo aquel que no tiene abogado, porque no tiene dinero o porque no quiere contratar a un abogado privado, tiene derecho al defensor público. Por eso, el defensor público debe asumir casos de criminalidad organizada, muchos de ellos muy delicados, donde también hay víctimas que no comprenden el rol del defensor público”, afirmó.

Citó casos relevantes como el del fallecido empresario Adriano Román, condenado a 20 años de prisión por el intento de asesinato del abogado y comunicador Jordi Veras en el año 2010 y de su exesposa Miguelina Llaverías en el año 2005. Para ese proceso, los juristas privados tuvieron problemas para representar a Román.

La Ley 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, faculta a estos juristas a “recibir del Estado un arma corta de cualquier calibre para su defensa personal”. No obstante, la Ley 631-16 no los incluye entre los autorizados por el Ministerio de Interior y Policía para obtener licencias oficiales.

El Senado rechazó la acción por considerar que carece de sustento constitucional, mientras que la Cámara de Diputados dejó “a la soberana apreciación del tribunal» la decisión. La Procuraduría solicitó su rechazo al no evidenciarse que contradiga los artículos 7, 39, 69 y 75 de la Constitución.

Audiencias digitales en tribunales

Debido al deterioro estructural del edificio de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en abril de 2025 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió la Resolución 21-2025, que regula el uso de medios digitales en dicho recinto.

Los señores Amado Moquete, Mercedes Cruz y Robinson Martínez recurrieron el artículo primero de esta disposición, al considerar que vulnera la Ley 339-22, que regula el uso de herramientas digitales en procesos judiciales y estipula que las audiencias virtuales deben realizarse con el consentimiento de las partes.

“La ley dice que si una de las partes no está de acuerdo con que la audiencia sea virtual, el tribunal, cualquiera que sea, debe disponer su celebración de manera presencial”, sostuvo Martínez.

El Pleno de la Suprema Corte solicitó la inadmisibilidad del recurso, al considerar que no se trata de una denuncia grave y seria, sino de una cuestión de legalidad ordinaria. Afirmó, además, que la resolución impugnada no incurre en infracción constitucional.

Otras acciones en estado de fallo

  • También fue conocida la impugnación del artículo 20, numeral 8, de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, interpuesta por Katherine Esther Arias Sánchez.
  • Otro expediente fue presentado por el Movimiento para el Rescate del CARD, Inc. (Moreca), que objetó los artículos 11, numeral 4; 21, 22, párrafos I y II; 23, 24, 25, 30, 56, 57, 58, párrafos I al V, y la disposición transitoria segunda de la Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, promulgada el 24 de enero de 2019.
  • Asimismo, Fernando Antonio Guzmán Castro y el Consorcio de Bancas Real impugnaron la Ordenanza Municipal 2/2024, emitida por la Junta Distrital de Boca de Mao, municipio Esperanza, provincia Valverde, el 5 de junio de 2024.
  • Durante la audiencia también se conoció la acción de Lilia Fernández León contra los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 del Decreto 1290 del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados.
  • Finalmente, Wilton Martínez Almonte, Cevero Israel Abreu Almánzar, Juan Martínez Salcedo, Polania de la Cruz y Juan Carlos Martínez Monegro accionaron contra la Resolución IDA/DGNO.0063, del 15 de enero de 2024, emitida por el Instituto Agrario Dominicano (IAD).
  • La audiencia pública que se extendió por una hora, el Pleno del TC, presidido por el magistrado Miguel Aníbal Valera Montero —primer sustituto del presidente—, conoció los expedientes que serán decididos en las próximas semanas.

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