El procurador adjunto Pedro Amador Espinosa, quien encabezó la investigación y el sometimiento de la exdiputada Rosa Amalia Pilarte, aseguró el viernes que la confirmación de la sentencia que la condena a cinco años de prisión, por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), “es ejecutoria”.
Amador Espinosa afirmó a Diario Libre que, aunque sus abogados pueden recurrir en revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, “el recurso no interrumpe” que se ejecute la condena.
El procurador calificó la decisión contra la excongresista como “trascendental” y “un precedente nunca antes visto en la historia de administración de justicia” en el país, por haberse pronunciado a unanimidad de los cinco magistrados de la Segunda Sala de la SCJ, en función de tribunal de jurisdicción privilegiada, cuando todavía esta era diputada del partido de Gobierno, y por el fallo ratificado este viernes en todas sus partes por el Pleno.
Además de la condena a cinco años de prisión, a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en la provincia Santiago, Amador cuantificó en más de 4 mil millones de pesos el valor de los 13 inmuebles que la SCJ ordenó decomisarle.
- Sin embargo, sostuvo que las sentencias “no son para celebrarlas sino para aprender de ellas, de que el brazo de la ley alcanza a todos por igual”.
Pedro Amador, junto a los también procuradores adjuntos Fernando Quezada García y Pelagio Alcántara Sánchez, representaron al Ministerio Público en la acusación de la exlegisladora de la provincia de La Vega y cuya familia igualmente enfrenta a la justicia por lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Exjuez de la SCJ dice no es una costumbre
El exjuez de la SCJ, Juan Hiroito Reyes, disintió de lo manifestado por el procurador adjunto Pedro Amador Espinosa, al responder que “por costumbre” las confirmaciones de una sentencia por el Pleno de esa alta corte “no se ejecutan” hasta tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie o sea vencido el plazo de someterse una revisión constitucional.
En el caso de personas que tienen una medida de coerción diferente a la prisión preventiva, como es el de la excongresista, “eso es lo que se ha venido ventilando”, dijo.
“Aunque el Tribunal Constitucional no es, digamos, una cuarta instancia, pero sí es un órgano extrapoder que tiene potestad de incidir en las decisiones jurisdiccionales que dictan los tribunales como consecuencia del procedimiento que regula la ley del Tribunal Constitucional”, subrayó.
Reyes explica que “siempre se espera” que el TC se pronuncie porque la decisión que se somete a revisión constitucional “es susceptible de que pueda ser variada”
Mencionó a favor de Rosa Amalia Pilarte el hecho de haber asistido siempre a todos los actos del proceso penal en su contra.
“Y también está la circunstancia particular, en el caso también concreto de ella, de la conformación del recurso que se le habilitó sobre un recurso de casación de una decisión rendida por la Segunda Sala de la SCJ, que hasta la colocó a ella en una situación inédita que antes no se había registrado”, añadió el exjuez de la SCJ.
Sostuvo que en el caso de que se ejecute la sentencia contra Pilarte, antes de una revisión constitucional, hay que notificarle la decisión también a un juez de ejecución de la pena y al Ministerio Público.
“Y ahí lo que se analiza es la factibilidad porque existiendo una instancia extrapoder, como es el TC, que puede decidir sobre cuestiones jurisdiccionales de la SCJ, lo apropiado es que se espere el agotamiento de esos plazos y el conocimiento de que puede ser objeto de una revisión constitucional”, consideró.
En lo que sí coincidió con el procurador adjunto es que todo “el caso de ella (Pilarte) es inédito, nada de eso se había visto antes”.