La libre determinación de los pueblos y la soberanía venezolana: un principio vulnerado

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Este artículo fue publicado originalmente en El Día.

Por: Fredery Burgos Sánchez

La Carta de las Naciones Unidas establece de manera categórica el derecho inalienable de los pueblos a la libre determinación, a la soberanía y al respeto irrestricto de su integridad territorial. Dicho principio se encuentra consagrado explícitamente en el Artículo 1.2, que señala como propósito esencial de la Organización “fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos”.

Asimismo, el Artículo 2.1 reafirma la igualdad soberana de todos los Estados miembros, mientras que el Artículo 2.4 prohíbe de forma absoluta el uso o la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

Estos fundamentos constituyen pilares del Derecho Internacional Público y deben guiar la conducta de los Estados para preservar la paz y la cooperación internacionales.

Sin embargo, la realidad política demuestra que estos principios no siempre han sido respetados, especialmente en el caso de Venezuela. Surge así una pregunta inevitable: ¿se ha garantizado la libre determinación del pueblo venezolano conforme al derecho internacional? La evidencia reciente señala que este principio ha sido vulnerado de manera reiterada mediante mecanismos de presión externa, acciones unilaterales y estrategias geopolíticas que interfieren en la soberanía nacional de Venezuela.

Durante las últimas décadas, Estados Unidos ha desarrollado una política de presión creciente sobre Venezuela que incluye sanciones económicas y financieras, operaciones diplomáticas destinadas al aislamiento político, declaraciones que amenazan el uso de la fuerza y el respaldo explícito a actores políticos internos para producir cambios de gobierno.

Estas acciones contradicen abiertamente el Artículo 2.4 de la Carta de la ONU al constituir amenazas a la independencia política del Estado venezolano, así como una injerencia directa en asuntos que competen únicamente al pueblo venezolano.

Las sanciones unilaterales impuestas por Estados Unidos, sin la autorización del Consejo de Seguridad, representan una violación del Artículo 41 de la Carta de la ONU, que establece que solo dicho órgano puede imponer medidas coercitivas de carácter obligatorio. Su aplicación unilateral constituye también una vulneración del derecho de los pueblos a decidir libremente su sistema político, económico y social, tal como se reconoce en el Artículo 1 común de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

En el caso venezolano, estas medidas han afectado su economía, su estabilidad institucional y su capacidad de implementar políticas soberanas, incidiendo directamente en la vida cotidiana de la población y condicionando su proyecto nacional.

Asimismo, las presiones diplomáticas para desconocer autoridades legítimas, las estrategias para promover cambios políticos por vías externas y la amenaza de intervención militar que ha sido expresada en distintos momentos por funcionarios estadounidenses constituyen violaciones al principio de no intervención, reafirmado en la Resolución 2625 (1970) de la Asamblea General.

Este documento, conocido como la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional relativos a las Relaciones Amistosas, establece que ningún Estado podrá organizar, apoyar o fomentar acciones que busquen derrocar a otro gobierno ni intervenir en sus decisiones políticas internas.

En este contexto, Venezuela se convierte en un caso paradigmático del desafío contemporáneo a la libre determinación de los pueblos. A pesar de las presiones externas, el pueblo venezolano mantiene el derecho soberano a elegir su sistema político, económico y social sin imposiciones foráneas.

La defensa de la soberanía venezolana no solo es un asunto nacional, sino un componente esencial del orden internacional basado en normas, cuyo propósito es impedir que las potencias utilicen la coerción económica, militar o diplomática para imponer sus intereses estratégicos.

La libre determinación, en el caso venezolano, no puede ser tratada como una abstracción retórica. Es una garantía jurídica y moral indispensable para que la nación pueda resolver sus desafíos políticos internos conforme a su propia voluntad popular y sin interferencias externas. El respeto a este principio implica reconocer que el destino de Venezuela debe ser decidido por los venezolanos, no por centros de poder externos, alianzas geopolíticas ni intereses económicos transnacionales.

En definitiva, la situación venezolana revela que la vigencia efectiva de la Carta de la ONU depende de que las grandes potencias, especialmente Estados Unidos, ajusten su conducta a los principios que dicen defender.

Mientras se mantengan las sanciones unilaterales, las amenazas de intervención y las estrategias para influir en la política interna venezolana, el derecho a la libre determinación continuará siendo vulnerado.

Solo mediante el respeto pleno a la soberanía venezolana podrá aspirarse a un orden internacional verdaderamente basado en la equidad, la legalidad y el respeto mutuo entre los Estados. Garantizar la autodeterminación de Venezuela es, por tanto, un requisito indispensable para la paz regional, la estabilidad hemisférica y la coherencia del sistema internacional.

El autor es politólogo, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Recinto San Francisco. Analista internacional y ensayista de temas locales, nacionales e internacionales.

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