Senado aprueba proyecto que elimina candidaturas independientes

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El Senado de la República aprobó este miércoles en primera lectura un proyecto de ley que busca eliminar la figura de candidaturas independientes, al derogar los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.

La iniciativa, que ya había perimido en la pasada legislatura, fue reintroducida y sometida por el senador de La Vega, Ramón Rogelio Genao, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) junto a otros legisladores.

El documento congresual procura modificar el marco electoral vigente para contrarrestar la sentencia TC-0788-24 del Tribunal Constitucional, que abrió la posibilidad de que candidatos independientes puedan aspirar a cargos electivos sin someterse al régimen de los partidos políticos tradicionales.

Argumentos
Genao advirtió que permitir postulaciones independientes sin las mismas exigencias que los partidos podría generar un desorden en la boleta electoral.

«Al final del túnel vamos a tener una sábana que en vez de 35 casillas tenga cientos de casillas por la cantidad enorme de candidatos independientes que podrían surgir desde cualquier entidad de la sociedad civil, una junta de vecinos, un club de madres o un sindicato», expresó.

El legislador sostuvo que el sistema de partidos, pese a sus falencias, ha garantizado por más de 70 años la transición pacífica del poder y la estabilidad democrática en el país. También cuestionó la viabilidad operativa de una boleta con decenas o incluso más de cien aspirantes presidenciales.

«¿Es administrable una boleta con 100 caras de presidente?», planteó el senador.

¿Qué establecen los artículos que se buscan derogar?

El artículo 156 de la Ley 20-23 establece que pueden proponerse candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, surgidas a través de agrupaciones políticas en cada elección.

El artículo 157 fija los requisitos para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, entre ellos contar con una organización de cuadros directivos equivalente a la de los partidos políticos en todo el territorio nacional y presentar un programa de gobierno definido.

En tanto, el artículo 158 permite que las agrupaciones que respalden candidaturas independientes en los municipios mantengan sus estructuras locales y participen en elecciones sucesivas, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Próximo paso
El proyecto deberá ser conocido y aprobado en segunda lectura en el Senado. De superar ese trámite, pasará a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual sanción.

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