Suspensión del contrato laboral en estados de excepción: ¿qué implica?

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La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, en primera discusión y a unanimidad, el proyecto de ley que modifica el Código de Trabajo, introduciendo nuevas disposiciones vinculadas a situaciones de emergencias sanitarias, estados de excepción y desastres naturales.

El informe favorable del proyecto aprobado por los diputados indica que entre los cambios más relevantes figura la incorporación de una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo. En este caso, durante estados de excepción.

La modificación añade un decimotercer numeral al artículo 51 del Código de Trabajo, que actualmente contempla 12 causas de suspensión de los efectos del contrato laboral.

La nueva disposición establece como causa de suspensión: “Las disposiciones del presidente de la República durante los estados de excepción, y las medidas que adopten las autoridades sanitarias que restrinjan o limiten la asistencia de los trabajadores a las instalaciones de trabajo, siempre que por la naturaleza del trabajo no sea susceptible de ser realizado mediante teletrabajo”.

¿Qué significa esto? Se refiere a que la suspensión del contrato implica que, temporalmente, se detendrán algunas de las principales obligaciones entre empleador y trabajador, sin que esto represente un despido.

Cambios en el artículo 165

Según el informe autorizado por los diputados, la reforma también modifica el artículo 165 del Código de Trabajo, relativo a los días no laborables.

Además del texto vigente, que establece que «los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal». Se agregan dos nuevos párrafos.

Uno de ellos faculta al Poder Ejecutivo a declarar mediante decreto la suspensión de labores por varias razones: «El Poder Ejecutivo podrá declarar mediante decreto la suspensión de labores atendiendo a razones de seguridad nacional, emergencia, estados de excepción, emergencias sanitarias o desastres naturales».

  • El otro párrafo precisa que, aun en esos casos, deberán mantenerse operando los servicios esenciales.

«En caso de suspensión de labores dispuesta por el Poder Ejecutivo durante estados de excepción, emergencias sanitarias o desastres naturales, se exceptúan de la suspensión los servicios esenciales tales como alimentación, salud, agua, electricidad, seguridad, transporte aéreo y demás análogos, los cuales deberán continuar operando conforme a los protocolos establecidos«, reza el párrafo que hace referencia a los servicios esenciales.

Una aprobación más en la cámara baja

Tras la aprobación en primera lectura en la Cámara de Diputados, el proyecto de reforma laboral deberá ser conocido en una segunda discusión antes de regresar al Senado de la República para continuar su trámite legislativo.

 

 

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