Suspensión de extracción de agregados en Monseñor Nouel y La Vega

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El Ministerio de Medio Ambiente ordenó la suspensión temporal de las actividades de extracción de agregados en las márgenes de ríos, arroyos y otros cursos de agua en las provincias Monseñor Nouel y La Vega, como parte de un conjunto de medidas preventivas para fortalecer el control de las intervenciones en los cauces.

La disposición estará vigente hasta que una comisión técnica institucional se reúna con autoridades locales, representantes municipales y otros actores vinculados a la gestión del territorio, con el propósito de evaluar la situación y definir las acciones correspondientes.

Asimismo, el Ministerio dispuso la suspensión temporal de los permisos de canalización, limpieza de cauces y aprovechamiento de agregados otorgados para la ejecución de obras de mitigación, gestión del riesgo y otros proyectos desarrollados por instituciones del Estado en las provincias Monseñor Nouel y La Vega.

Estas autorizaciones serán revisadas por una comisión técnica multidisciplinaria, que verificará el cumplimiento de las condiciones ambientales, técnicas y administrativas establecidas en cada caso para determinar la pertinencia de su continuidad, modificación o reactivación. 

Labores de vigilancia 

Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, el Ministerio instruyó al Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa) y a las direcciones provinciales de Medio Ambiente de Monseñor Nouel y La Vega a fortalecer las labores de vigilancia, supervisión e inspección, así como a incrementar los operativos de control para prevenir intervenciones no autorizadas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales vigentes.

Las medidas tienen como propósito garantizar que toda intervención en cauces y toda extracción de materiales destinados a obras públicas en las provincias Monseñor Nouel y La Vega se realicen bajo criterios técnicos, ambientales y de gestión del riesgo, en estricto apego a la normativa ambiental vigente.

Estas disposiciones se fundamentan en el principio de prevención establecido en el artículo 8 de la Ley 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y priorizan la adopción de acciones oportunas para evitar o reducir posibles impactos sobre los recursos hídricos y los ecosistemas asociados.

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