República Dominicana y el rechazo migratorio de extranjeros

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La Dirección General de Migración rechazó en julio a 116 extranjeros y colocó a 28 dentro de esa categoría. La Ley de Migración permite negar el ingreso de extranjeros al país por razones vinculadas con criminalidad, terrorismo y prohibiciones previas, pero no define expresamente qué constituye un “perfil de riesgo”.

De los 116 extranjeros a los que República Dominicana negó la entrada durante julio, el grupo más numeroso no fue rechazado por problemas con el pasaporte, falta de visa o exceso de permanencia en visitas anteriores.

En 28 casos, la Dirección General de Migración (DGM) consignó como causa que los pasajeros presentaban un “perfil de riesgo para la seguridad nacional”.

La expresión, sin embargo, merece una precisión: “perfil de riesgo” no aparece definido como una categoría autónoma de inadmisión en la Ley General de Migración 285-04. Es una denominación utilizada por Migración dentro de sus procesos de evaluación e inteligencia para identificar pasajeros que, a partir de verificaciones, alertas o antecedentes, podrían encajar en impedimentos establecidos por la legislación.

La ley sí otorga a las autoridades migratorias la facultad de admitir o negar la entrada de extranjeros al momento de su llegada. Incluso poseer una visa dominicana no garantiza automáticamente el ingreso: el artículo 18 establece que una visa concede vocación para ser admitido, pero no supone una admisión incondicional.

El punto central está en el artículo 15.

Entre los impedimentos establecidos figuran estar cumpliendo condena o siendo procesado por delitos considerados criminales en República Dominicana; tener antecedentes penales cuya naturaleza revele una peligrosidad incompatible con la incorporación a la sociedad dominicana; pertenecer a organizaciones terroristas que atenten contra el orden y la seguridad del Estado; o haber sido anteriormente deportado, expulsado o tener prohibición expresa de entrada.

En los casos de antecedentes penales, la propia legislación dispone que deben valorarse elementos como la naturaleza del delito, la condena impuesta, la reincidencia y si la pena o acción penal se encuentra extinguida. Es decir, la existencia de un antecedente por sí sola no está redactada en la ley como una prohibición automática en todos los casos.

¿Qué busca Migración cuando habla de riesgo?

La propia DGM ha ofrecido algunas pistas sobre cómo funciona actualmente esa evaluación.

En junio informó que entre las causas recurrentes detectadas mediante sus sistemas de alerta figuran antecedentes o vinculaciones con delitos sexuales, lavado de activos, trata de personas, narcotráfico y crimen organizado.

También informó que su personal de Inteligencia y Control Migratorio ha recibido entrenamiento en evaluación avanzada de riesgos para pasajeros, mediante análisis de datos, inteligencia artificial y técnicas de perfilamiento destinadas a detectar amenazas, documentos alterados y movimientos considerados sospechosos.

La estructura de Inteligencia Migratoria dispone, además, de áreas de análisis, investigaciones, depuración y monitoreo y ha mantenido enlaces con organismos como la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI), la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) e Interpol.

Documentos institucionales también describen el uso de información anticipada de pasajeros y herramientas destinadas a detectar alertas relacionadas con terrorismo, narcotráfico y otros ilícitos.

En 2025, por ejemplo, el Centro de Monitoreo y Perfilaje reportó la búsqueda de 1,034 pasajeros con “perfil sospechoso”, más de 21,000 consultas de movimientos migratorios y cerca de 34,000 registros de pasajeros utilizados para investigaciones o consultas.

La ley permite impedir la entrada

El artículo 120 de la Ley 285-04 establece cuatro grandes situaciones para declarar la no admisión: carecer de los documentos exigidos, portar documentación falsa o adulterada, encontrarse dentro de alguno de los impedimentos previstos por la propia ley o intentar evadir el control migratorio.

Por tanto, cuando un análisis de inteligencia determina que un viajero tiene una alerta o antecedente que encaja dentro de esos impedimentos, Migración dispone de una base legal para impedirle entrar.

Lo que no permite determinar el informe correspondiente a julio es exactamente qué halló la institución en cada uno de los 28 viajeros clasificados como perfiles de riesgo.

Migración no informó si tenían antecedentes por narcotráfico, vínculos con crimen organizado, alertas internacionales, investigaciones abiertas u otra condición específica.

Tampoco puede concluirse que los 28 pertenecieran a las nacionalidades que encabezan la lista general de inadmitidos. Los 28 mexicanos y 19 estadounidenses, por ejemplo, corresponden al total rechazado por nacionalidad y no necesariamente a quienes fueron considerados riesgo de seguridad.

Esa distinción es importante: ser mexicano, estadounidense, colombiano o de cualquier otra nacionalidad no constituye, según la ley, un perfil de riesgo.

Tres fueron rechazados por agresión sexual

El informe de julio separa incluso determinadas causas que podrían confundirse con el concepto de seguridad.

Tres extranjeros fueron inadmitidos específicamente por tener condenas por agresión sexual contra una menor, mientras que otros cinco tenían impedimentos de entrada dispuestos por autoridades competentes.

Otros 26 presentaban pasaportes deteriorados, 20 carecían de documentación requerida y 15 intentaban ingresar con fines laborales sin la visa correspondiente.

La DGM ha señalado anteriormente que las alertas relacionadas con delitos sexuales forman parte de la información utilizada en sus controles de pasajeros.

La legislación también establece garantías mínimas para quien recibe una negativa. El extranjero inadmitido puede solicitar comunicarse con la persona que lo recibiría en el país o con su embajada o consulado antes de ser retornado a su lugar de procedencia, país de origen o un tercer Estado que lo acepte.

De esta manera, los 28 casos de julio revelan una parte menos visible del control migratorio dominicano: detrás de la inspección del pasaporte existe un sistema de depuración, alertas e inteligencia que puede terminar cerrando la frontera a un pasajero aunque sus documentos aparenten estar en regla.

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