Mujeres denuncian ante el TC que la Policía las separó por embarazo

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Fernanda Ramón Sánchez, María Elizabeth Moreno y Wendy Carolina Moreno Amancio reclaman al Tribunal Constitucional (TC) que declare inconstitucionales disposiciones y decisiones de la Policía Nacional (PN) que, según alegan, permitieron separarlas de la institución por quedar embarazadas después de completar el entrenamiento.

El caso se conoció este miércoles, durante una audiencia pública en la que el TC escuchó las conclusiones de 15 expedientes.

Ramón Sánchez, embarazada de ocho meses, dijo que llevaba nueve meses en la institución. Tras completar el entrenamiento y una pasantía, la citaron para recibir el uniforme de graduación y, según relató, la llevaron al hospital de la Policía para hacerle pruebas de embarazo y una sonografía transvaginal.

Después, aseguró, las llevaron ante un consejo en la escuela de entrenamiento sin que tuviera una defensa independiente.

El abogado de las recurrentes, Eddy Paulino, acusó a miembros de la Policía de motivar a algunas aspirantes a abortar. Dijo que apartaban a las que tenían pareja y les indicaban qué hacer. “Las que tienen enllave lo hacen”, afirmó, al referirse a mujeres que interrumpieron el embarazo durante la formación.

Fernanda dijo que en su caso no recibió una insinuación directa para abortar, pero que le dijeron que no podía estar embarazada para salir a patrullar porque no había puestos para mujeres en gestación. “No podíamos estar embarazadas para ir a la calle porque no había lugares para hacer patrullaje estando en gestación”, expresó.

La otra mujer entrevistada fue María Elizabeth Moreno, quien tiene seis meses de embarazo. Paulino afirmó que la promoción estaba integrada por más de mil cadetes, a todas las mujeres les hicieron pruebas y seis resultaron embarazadas y fueron separadas.

La acción impugna los artículos 28, numeral 19; 152; 156, numeral 1; y 159 de la Ley 590-16. El primero faculta al director general de la Policía a suspender o cancelar los nombramientos de miembros policiales del nivel básico.

Faltas 

El artículo 152 clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves; el 156 establece las sanciones y, para las faltas muy graves, contempla suspensión sin sueldo de hasta 90 días o destitución. El artículo 159 fija las vías y el plazo de 15 días para impugnar esas sanciones.

Paulino sostuvo que las recurrentes impugnan la disposición que faculta al director general de la Policía a cancelar nombramientos y afirmó que esa potestad permite hacerlo sin protocolo ni debido proceso.

Las recurrentes también cuestionan una disposición del Estatuto de la Carrera Policial y los párrafos II y III del artículo 127 del Reglamento Académico de la Escuela de Entrenamiento Policial. Según Paulino, este último incluye la indicación de “procurar no quedar embarazada”.

 

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