Un dolor de cabeza que sabe a tierra en este Gobierno

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En las repúbli­cas liberales desde la revo­lución france­sa y la norte­americana, el derecho de propiedad, hermano sia­més de la libertad, siempre estuvo protegido, aunque en nuestro país, a pesar de figurar en todas las consti­tuciones como institución desde 1844, ha sido secu­larmente violado por el Es­tado.

Art. 21. – Nadie puede ser privado de su propiedad si­no por causa justificada de utilidad pública, previa la correspondiente indemni­zación a juicio de peritos.

Recientemente, sobre es­te tema el acucioso comuni­cador Julio Martínez Pozo, me comentaba los aportes de la Constitución del 2010, que si bien no incluyó ese derecho, puesto que como indicamos, ya estaba en to­das las cartas políticas del país desde la Constitución de Cádiz de 1812, en la últi­ma se establecieron sus atri­butos de: uso, usufructo y li­bre disposición.

La vulneración a ellos y por vía de consecuencia al derecho fundamental con­sagrado en el artículo 51 se debe no sólo al abuso, sino en particular, a la ignoran­cia olímpica de profesiona­les y miembros del Gobier­no a lo largo de la historia.

Recientemente leí un dictamen enjundioso del ex magistrado Juez de la Suprema Corte de Justicia, de la Sala de Tierras, Dr. Robert Plasencia sobre un Informe de Contraloría, en que se establecía que, con­forme a la jurisprudencia de las salas reunidas y del Tribunal Constitucional, contrario a lo indicado en dicho acto, las cartas cons­tancias y matrículas, como documentos de propiedad, no deslindados, son trans­feribles, con igual jerar­quía que el certificado de títulos.

No podía ser de otro mo­do, puesto que la reglamen­tación del derecho de propie­dad solo puede ser regulada por la Ley y, esto, sin variar su contenido esencial y, la libre disposición de la propiedad es un atributo básico, por ello el artículo 81, párrafo II de la Resolución 2269 de la SCJ, Reglamento del Registro de Títulos, dispone que: Los co­propietarios podrán transfe­rir la totalidad de sus dere­chos.

Consultado el Registro de Títulos correspondien­te sobre este tema, rindió la opinión siguiente: el copro­pietario puede transferir la totalidad de sus derechos re­gistrados, en ese tenor, en ca­so de que estos derechos es­tuvieren identificados en porcentajes de participación puede disponer (transferir, hipotecar…) la totalidad del porcentaje establecido.

Hay en manos de dece­na de miles de ciudadanos dos tipos de documentos de propiedad sin deslindar, las cartas constancia viejas -o en formato nuevo- ex­presadas en valores abso­lutos, transferibles siempre que sea en su totalidad y las nuevas matrículas expresa­das en porcentajes, el que desde luego, es transferi­ble cuando se trate de la to­talidad, en cuyo caso basta sustituir en la matrícula co­mún, el nombre del com­prador por el nombre del vendedor: La intransferibili­dad solo se da cuando la ley la dispone, como es el caso de los bloqueos por causa de embargos inmobiliarios.

Para este tema el Regis­tro de Títulos en la consulta indicada dictaminó que, “el propietario de una porción de parcela (Carta Constan­cia Anotada) que tiene re­gistrado su derecho previo a la Ley 108-05 y que no ha­ya transferido sus derechos, puede transferir la totalidad de la porción”.

Por ello, cuando en el In­forme de marras se indica que el Estado fue defrau­dado porque los derechos de los terrenos comprados no se pueden transferir, co­metieron una falsedad, por desconocimiento -algo que no se le presume a un ex­perto- o maldad.

Aún si fuera cierto que las matrículas inmobiliarias no se pueden transferir, sin pre­viamente individualizar los derechos, que no lo es, bas­tará con depositar los contra­tos con los planos elaborados por el Estado -comprador- que tiene la ocupación en la Dirección General de Men­suras, para que aprobados los planos se emita el nuevo certificado de títulos, como indica al Registro de Títulos en la consulta, “la normati­va acredita que el adquiren­te de una porción de terreno puede realizar directamente ante la Dirección Regional de Mensuras correspondiente, el procedimiento de deslinde con transferencia”.

Yerran en forma capital cuando establecen como in­competente a la jurisdicción ordinaria para homologar las determinaciones de herede­ros, estableciendo, falsamen­te, que es la jurisdicción de tierras, tribunal de excepción que solo lo es cuando implica litis sobre terrenos registra­dos o partición.

Otra muestra de ignoran­cia supina observada en el Informe es la afirmación de que los terrenos comune­ros no pueden ser saneados, cuando desde el 1911 para ese fin se dictó la Ley sobre División de Terrenos Comu­neros, pasando por la Or­den Ejecutiva 511 de 1920, que impone el Sistema To­rrens, hasta la Ley 1542 de 1942, todas, esfuerzos para reglar el registro de la pro­piedad, de Comuneros a Torren: Todavía hay gran­des extensiones pendien­tes de sanear que son co­muneros, denominación que viene del hecho de que no habiendo registros, las grandes extensiones agríco­las eran “comunes a varios dueños”.

Esos terrenos, como to­dos los que no están titula­dos, el ciudadano que cum­ple los requisitos los puede prescribir -registrar y titu­lar- en un proceso de sanea­miento que es de orden pú­blico y del cual participa el Estado a través del Aboga­do del Estado; siendo este procedimiento oral, públi­co y contradictorio, recurri­ble en apelación y en casa­ción, previo a la emisión del certificado de títulos que da origen al registro de la pro­piedad, luego de que este es emitido, excepto el recur­so de revisión por causa de fraude, que tiene de plazo un año, la ley no prevé otra forma de atacar y, menos después de 46 años de emi­tido cuando esos derechos han sido consolidados.

Sin embargo, sobre esas bases evidentemente falsas, fundada en el mejor de los casos en un desconocimien­to absoluto de la materia, la Contraloría evacuó un In­forme, en violación del de­bido proceso, que implica la comunicación a las partes, para persecución penal a un centenar de personas, en lu­gar de cumplir con su deber de “garantizar la inversión pública, procurando regis­trar las compras en el Regis­tro de Títulos, algo que aún puede y debe hacer.

Con frecuencia las bue­nas intenciones del Presiden­te Abinader se ahogan en el océano de la ignorancia de una gran parte de su perso­nal designado -lo vemos a diario sobre todo en mate­ria legal- haciéndole perder amigos, ganar enemigos y vestir de injusticia sus propó­sitos sanos de transparencia.

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