TC rechaza anular “El Barrilito” de los senadores

Publicado el

spot_img

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una ac­ción de inconstitucionali­dad en contra del Fondo de Gestión Provincial Senato­rial, conocido como “El Ba­rrilito”.

La alta corte argumentó que ese fondo no es suscepti­ble de ser atacado median­te una acción directa de in­constitucionalidad, porque no forma parte de los actos consignados por el legis­lador en el artículo 185.1 de la Constitución y artícu­lo 36 de la Ley 137-11 para ser impugnados ante el Tri­bunal Constitucional, en el ejercicio del control concen­trado.

“En efecto, se advierte que el Fondo de Gestión Provin­cial Senatorial, conocido co­mo “El Barrilito”, no es una ley ni un decreto ni un re­glamento, resolución u or­denanza, sino que se trata de un fondo público del que dispone el Senado de la Re­pública, creado con cargo al presupuesto general del Es­tado, auditado y fiscalizado mensualmente por los ór­ganos controladores corres­pondientes.”, indicó en la sentencia TC-00076-22, pu­blicada ayer.

La acción de inconstitu­cionalidad que procura­ba la nulidad de “El Barri­lito” de los senadores fue interpuesta por la Funda­ción Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones.

 “(…) es pertinente aclarar que no se trata de una ley, decreto, reglamento, re­solución ni ordenanza, si­no de un fondo de asisten­cia social del que dispone el Senado de la República, cuyos fondos provienen del presupuesto general del Es­tado y del cual se asigna a cada senador(a) un monto mensual, para ser utilizado por la Oficina Senatorial de sus respectivas provincias, en actividades de asistencia social e institucional, así co­mo para atender y dar res­puesta a las solicitudes de ayuda que reciben las co­munidades que represen­tan”, estableció el Constitu­cional.

El Tribunal Constitucional acogió el medio de inadmi­sión presentado por la Pro­curaduría General de la Re­pública.

EN PUNTOS
Exclusividad.

El TC detalló que en virtud del artículo 185, inciso 1) de la Constitución, la acción directa de inconstitucionalidad está reservada exclusivamente para impugnar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

En Portada

Soto aporta tres imparables en triunfo de los Mets sobre Cincinnati

Juan Soto tuvo una destacada actuación al bate al conectar tres imparables en cinco...

Sandy Alcántara suma su séptima victoria; Marlins vencen a Filadelfia

Sandy Alcántara conquistó su séptima victoria de la temporada al conducir a los Marlins...

Jeremy Peña impulsa a los Astros en triunfo 4-2 sobre los Tigres

Jeremy Peña fue una de las figuras ofensivas de los Astros de Houston al...

Guerrero Jr. remolca dos en victoria de Azulejos sobre Medias Rojas

Vladimir Guerrero Jr. produjo dos carreras para encabezar la ofensiva de los Azulejos de...

Noticias Relacionadas

Wilson Camacho reacciona a la condena de 20 años a Adán Cáceres

El director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, calificó la madrugada de...

Canasta básica ha subido 534 pesos con 1.1% en lo que va de año

La canasta básica familiar y la inflación de la República Dominicana han mantenido un...

Más allá del juicio penal: el auto de apertura del caso Jet Set

El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional envió a juicio a los...