Legisladores tendrán inmunidad ante lo que expresen en sesiones

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 Los legisladores dominica­nos podrán expresar opi­niones que violenten los derechos fundamentales a la intimidad, honor y buen nombre, sin enfrentar con­secuencias.

Así lo establece el proyec­to de ley que regula el ejer­cicio para la protección civil de los derechos a la intimi­dad, el honor, el buen nom­bre y la imagen propia, esta­blecidos en la Constitución, que fue aprobado este miér­coles en primera lectura en el Senado de la República.

Exenciones
El artículo 13 del proyecto de ley establece las exencio­nes de “intromisión ilegíti­ma” y en su numeral 2 hace referencia a la potestad que tienen los legisladores.

“No se considerará viola­ción a los derechos protegi­dos por esta ley cuando se trate de opiniones manifes­tadas por diputados o sena­dores en el ejercicio de sus funciones conforme lo esta­blece la Constitución de la República”, indica.

Y justamente la Constitu­ción también avala que las opiniones de los legislado­res tengan inmunidad.

El artículo 85 de la Carta Magna indica la inmunidad por las opiniones que expre­sen los integrantes de am­bas cámaras legislativas pe­ro hace la aclaración que es “en las sesiones”.

Aun así, también la carta magna, en su artículo 44, establece que “toda autori­dad o particular que viole los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, está obligado a resarcirlos o re­pararlos conforme a la ley”.

Más allá de esta permisi­vidad que otorgar tanto la Carta Magna como el pro­yecto de ley, el artículo 23 establece que no prohíbe o restringe el derecho y el de­ber que tienen las personas de denunciar ante la autori­dad pública o judicial com­petente las infracciones que cometa cualquier funciona­rio o empleado público en el desempeño de sus funcio­nes.

La pieza legislativa
La iniciativa tiene por ob­jetivo que los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y la propia imagen, que están establecidos co­mo “derechos fundamenta­les”, sean delimitados y pro­tegidos frente a todo tipo de intromisiones ilegítimas.

Sobre esto, en sus conside­randos resalta la función esencial que tiene el Estado de proteger los derechos de las personas, y que los dere­chos fundamentales están establecidos en el artículo 44 de la Constitución.

De igual manera, indica la necesidad de delimitar “de forma clara” en qué consis­ten los derechos menciona­dos y como pueden ser re­sarcidos.

Derechos
En ese sentido, específica en que consiste cada uno de los derechos:

Derecho fundamental a la intimidad: El derecho a la intimidad constituye aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona de­sea excluir del conocimien­to de personas fuera de su círculo más íntimo y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad.

Derecho fundamental al Honor: El derecho al honor es la estimación, a aprecia­ción que un individuo tie­ne de sí mismo en virtud del reconocimiento que los de­más hacen de su dignidad como persona.

 OTROS DERECHOS
Buen nombre.

Derecho Fundamental al Buen Nombre: El De­recho al Buen Nombre es la prerrogativa que se tiene a que nadie afecte, menoscabe o aminore, sin apego a la veracidad, la fama o reputación que, de una persona fí­sica o jurídica, tienen las demás personas.

Propia imagen.
Derecho Fundamental a la Propia Imagen: El De­recho a la Propia Ima­gen es la prerrogativa de toda persona física de usar su propia imagen o autorizar su uso por par­te de un tercero.

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