Embargan cuentas a Inposdom por no pagar a servidores

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El Tribunal Superior Administrativo notificó este miércoles un acto de embargo al Instituto Postal Dominicano (Inposdom), institución que deberá pagar RD$500,000 al señor Mervin Jimenez Familia, por concepto de responsabilidad patrimonial en daños y perjuicios.

El embargo está basado en la sentencia 0030-1643-2022-SSEN-00226. Fue notificada al Inposdom por el Centro Jurídico e Inversiones Batía Ramos, que encabeza el abogado Oliver Batía.

El embargo consiste en que se retienen de las cuentas institucionales los fondos equivalentes a la demanda, por lo que si en el plazo establecido no se paga al demandante, automáticamente este dinero el banco lo debe entregar en su favor por el duplo establecido en la sentencia.

Las cuentas fueron embargadas mediante acto retentivo número 1145/2022, en atención a lo que establecen los artículos 148 de la Constitución Dominicana y el artículo 25 de la Ley 107-13.

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Según un comunicado, el acto que avala el embargo es de los protocolos del ministerial Raudy Cruz Nuñez, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo, Segunda Sala de  Santo Domingo.

En un comunicado de prensa, Oliver Batía indica que “es la primera sentencia por el incumplimiento al pago de vacaciones, del total de 20 servidores de carrera que representamos. Los mismos habían sido desvinculados de forma irregular, y en tal virtud, acordamos su reposición el pasado 21 de abril, lo cual se cumplió, al igual que el pago de salarios dejados de percibir, pero los 20 han demandado porque no se les ha pagado sus vacaciones».

Lo que establecen las leyes al respecto

 El artículo 148 de la norma suprema del país refiere: Responsabilidad civil. “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”. En ese orden, el artículo 25 de la Ley 113-07 sostiene: Tramitación y medidas provisionales. “La iniciación del procedimiento, sea de oficio o a instancia de parte, obliga a la Administración a tramitar por su orden temporal el procedimiento y resolverlo en el plazo establecido y la facultad, en los casos establecidos por las leyes a adoptar, razonada y motivadamente, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que, en el caso, ponga fin al procedimiento”.

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