Caso Medusa | Forteza Ibarra extorsionó gerente Banreservas

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Además de estar acusado en el caso Medusa por el borrado, alteración de datos y sabotaje de la data digital de la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público asienta en su extensa acusación de 12,275 páginas que Javier Alejandro Forteza Ibarra se valió de su cargo como director de Tecnología de la PGR para estafar al Estado dominicano y sobornar a servidores públicos y entidades financieras.

El expediente señala que Forteza Ibarra distrajo fondos de la Procuraduría, estafó y sobornó utilizando la cuenta bancaria de su amigo Jorge Manuel Pérez Javier, a quien conoció desde joven, cuando visitaban la Iglesia Santísima Trinidad, ubicada en el Distrito Nacional.

El Ministerio Público señala que entre las prácticas fraudulentas de Forteza Ibarra se encuentra la venta del acceso al Sistema de Investigación Criminal (SIC) a particulares y terceros que no tenían nada que ver con el Ministerio Público. El SIC es una herramienta clave utilizada en los procesos de investigación del Ministerio Público, y a lque varias instituciones públicas y financieras tienen acceso gratuito por acuerdos interinstitucionales con la Procuraduría.

Sin embargo, la acusación señala que el exdirector de Tecnología de la PGR les interrumpía el servicio con el fin de sugestionar a los servidores públicos y entidades financieras para que le entregaran sumas de dinero.

El órgano acusador cita el caso del gerente de Apoyo Jurídico de Seguridad del Banco de Reservas, José Aníbal Sanz Melo, a quien Forteza Ibarra, supuestamente, le interrumpió el acceso al SIC: “le manifestó que los usuarios habían sido sacados porque el Banco de Reservas no correspondía con “la cooperación que esperaba”, insinuando la necesidad de la entrega de dinero para poder darle acceso nuevamente”, reza el documento acusatorio.  

De acuerdo al expediente, «luego de varias conversaciones entre José Aníbal Sanz Melo y Javier Alejandro Forteza Ibarra, se estableció que el Banco de Reservas le entregaría una ‘cooperación económica’ al acusado Javier Alejandro Forteza Ibarra, pero este estableció que, por ser director del Departamento de Tecnología e Informática de la Procuraduría General de la República, no podía recibirlo a su nombre, por lo que le remitiría los datos personales de un amigo».

Ese amigo fue Jorge Manuel Pérez Javier, de quien Forteza Ibarra tenía control de su cuenta bancaria (poseía su tarjeta ahorro y su tarjeta código), asegura el Ministerio Público.

Desde esta manera, desde enero hasta julio de 2020, le fueron realizados siete depósitos de quince mil pesos cada mes a la cuenta de ahorro No. 9600939659, del Banco de Reservas, para un total de 105 mil pesos.

https://resources.diariolibre.com/images/2022/07/13/tabla-banreservas-cc81f674.png

(FOTO: FUENTE EXTERNA)

«Como ha quedado evidenciado el acusado Javier Alejandro Forteza Ibarra, valiéndose de tácticas dolosas sobornó a José Aníbal Sanz Melo, logrando con ello que le depositara la suma de ciento cinco mil pesos, a los fines de seguirle brindando el acceso al Sistema de Investigación Criminal (SIC), sistema que es utilizado por la entidad financiera en el proceso de depuración, lo que constituye una herramienta fundamental en el ejercicio de sus funciones, además de que, por acuerdo interinstitucional es gratuito» Acusación Ministerio Público

Por otro lado, el Ministerio Público destacó otra práctica delictiva de Forteza Ibarra utilizando la cuenta bancaria de Pérez Javier. Indica que se prevalió de sus funciones para conseguir un contrato en la Procuraduría General de la República, a nombre de su amigo.

El documento establecía que Pérez Javier debía ejercer las funciones de “Supervisor de las fumigaciones en los diferentes Centros de Corrección y Rehabilitación, Centros de Menores y Edificios Administrativos de la entidad”.

Este contrato fue firmado el 15 de junio de 2018 por Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, en representación de la Procuraduría y el contratista Jorge Manuel Pérez Javier, notarizado por la Licda. Sonia Altagracia Ventura por un periodo de seis meses y fue renovado tres veces hasta el junio de 2020.

Según la acusación, la Procuraduría pagó 45 mil pesos mensuales y Pérez Javier nunca se presentó a trabajar. Sin embargo, su salario depositado a una cuenta a su nombre era recibido por el acusado Javier Alejandro Forteza Ibarra.

“El acusado Javier Alejandro Forteza Ibarra, desde que se creó la cuenta de cobro del señor Jorge Manuel Pérez Javier se quedó, tanto con la tarjeta de débito como con la tarjeta de clave del mismo; retiraba el monto que mensualmente le depositaban desde la Procuraduría General de la República, y le transfería 15 mil pesos en la cuenta de ahorro No. 05913040050, del Banco BHD León”, asegura el Ministerio Público

A favor Pérez Javier, la Procuraduría realizó 27 pagos para un total de RD$ 1,078,612.32.

Delitos imputados a Forteza Ibarra

Violación al artículo 146 de la Constitución de la República; 

Autor de Asociación de Malhechores debidamente tipificado en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano;

Autor de Coalición de funcionarios y Prevaricación debidamente tipificado en los artículos 33, 123, 124, 166 y 167 del Código Penal Dominicano; 

Autor de Estafa contra el Estado debidamente tipificado en el artículo 405 párrafo del Código Penal Dominicano; 

Autor de desfalco debidamente tipificado en los artículos 1-4 párrafo, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano; 

Autor de delitos de los cuales los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad debidamente tipificado en el párrafo III artículos 175 Código Penal Dominicano; 

Autor de financiamiento ilícito de campañas políticas en conducta típica a los artículos 59, 63, 64 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; 

Autor de soborno pasivo debidamente tipificado en el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, así como los artículos 177 y 178 del Código Penal Dominicano; 

Autor de acceso ilícito, daños o alteración de datos y sabotaje ciberdelitos tipificados por los artículos 6, 10 y 11 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. 

Autor de lavado de activos debidamente tipificado en los artículos 2.11, 2.15, artículo 3.1, 3.2, 3.3, 4.9, 4.10 9.1, 9.2 y 9.4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. 

Violación de los artículos: 1, 3 literales A, B, 4, párrafo, 5, 7 literal A, D, 8 literal B, 9, 18, 21, 27, 29, 31, párrafo I y II, 32, 33 Ley la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico ilícito de Drogas y Sustancias Controladas (para los hechos sobre lavado realizados antes del año 2017).

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