Fallo Constitucional sobre cambio de imagen de Banreservas

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El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas) contra dos sentencias del Tribunal Superior Administrativo, del 2017, sobre un caso que comprende un pedido de información referente al cambio de imagen corporativa que hizo la entidad estatal en una pasada administración, solicitado en el marco de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública 200-04.

El caso en cuestión se refiere a la negativa de Banreservas de hacer entrega de la documentación relativa al proceso de licitación y otros pasos que se siguieron para su cambio de imagen corporativa, que le fue requerida por el Consejo Nacional contra la Corrupción (Conacco), representado por Ramón Ramírez Montero. El banco, bajo la administración de Enrique Ramírez Paniagua, presentó en 2016 dicho cambio, que incluyó un rediseño de su marca.

En su decisión, de fecha 21 de julio del presente año, el Tribunal Constitucional rechazó en cuanto al fondo el recurso de revisión y, en consecuencia, confirmó las sentencias recurridas: una que rechazó la excepción de incompetencia planteada por Banreservas y otra que le ordenó entregar la información tras determinar que es una entidad pública sujeta a la Ley 200-04.

La información solicitada consistía en las actas certificadas del consejo directivo en cuya reunión se decidió el cambio de imagen; proceso de licitación para contratar las compañías encargadas de la transformación; certificación que establezca los criterios sobre la base que sustenta la inversión en el cambio; certificación que haga constar la inversión de dicho cambio, tanto a nivel global, por sucursal y productos mercadológicos; certificación de las empresas seleccionadas y certificación que establezca los beneficios que obtendría el banco con el cambio de imagen (tasa de retorno).

En la sentencia TC/0185/22, el Tribunal Constitucional entiende que proveer la información solicitada no podría considerarse como un secreto comercial, como argumentó Banreservas para justificar su negativa, amparándose en las excepciones que establece la Ley 200-04. Por dicha oposición, Conacco interpuso la acción de amparo al considerar que se le vulneraba su derecho al acceso a información pública. 

Al cierre de esta edición Banreservas no había respondido a una solicitud de declaración sobre la sentencia que le hizo Diario Libre.

Voto salvado

Observa sobre representante

La jueza María Santana emitió un voto salvado por entender que “el Tribunal Constitucional hizo bien en rechazar el recurso de revisión y confirmar las sentencias recurridas”, pero “debió haber analizado si el señor Ramón Ramírez Montero tenía la calidad para representar al Consejo Nacional contra la Corrupción ante esta jurisdicción constitucional”.

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