Medina declara estado de emergencia tras autorización del Congreso Nacional

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SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina declaró este jueves el estado de emergencia en todo el territorio nacional en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional de 25 días y no de 15 como había solicitado.

Durante los debates de la iniciativa en la Cámara de Diputados, los legisladores dijeron estar preocupados por la crisis sanitaria que afirman podría sufrir el país.

Para los diputados la situación que podría desencadenarse en el país con el Coronavirus obliga a dejar a un lado el banderismo y a unir voluntades para evitar que se desate una crisis sanitaria de grandes proporciones.

Sugieren que se habiliten todos los espacios posibles para atender eventuales casos.

Durante la vigencia de esta excepción se informará al Congreso Nacional de las nuevas medidas que adopte el Gobierno Central. Una comisión bicameral dará seguimiento a esas decisiones.

Algunos diputados que junto a otros siete senadores conformarán la comitiva son: Gustavo Sánchez, Alfredo Pacheco, Máximo Castro, Juan Quiñones y Adalgisa Pujols.

La Constitución indica que con este Estado de Emergencia o Conmoción se suprimen derechos como la libertad de tránsito y las libertades de asociación y de reunión.

En lo que respecta a las medidas preventivas por el Coronavirus, al hemiciclo solo se permitió la entrada de diputados y personal necesario, todos provistos de guantes y mascarillas.

Los diputados esperan que la ciudadanía se aboque a cumplir las disposiciones establecidas mediante excepción a fin de evitar la propagación del Coronavirus.

El estado de emergencia será por un plazo máximo de veinticinco (25) días, que procura que el gobierno central y sus instituciones puedan contar con facultades extraordinarias para combatir el COVID-19.

Qué dice la resolución aprobada

Disponer las restricciones, por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo dispuesto en las letras h) y j) del numeral 6 del articulo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del articulo 11 de la Ley núm. 21-18, siempre guiados por las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan propagar aún más el COVID-19.

Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los centros de salud pública se mantengan provistos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y así garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas por el COVID-19 que lo requieran.

Disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el periodo de emergencia como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores.

Además se integrará una comisión bicameral, según los reglamentos de las cámaras legislativas, que se encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas tomadas durante el periodo de duración del estado de excepción que se autoriza.

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