El teletrabajo debe ser incluido en Código Laboral

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La modalidad del teletrabajo no era regulada en la República Dominicana y con la Resolución 23/2020 el país da un paso importante a favor de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores del país.

“Es una Resolución (23/2020) para buscar camino en el teletrabajo. El teletrabajo no es nuevo. Como conocemos, este se ha agudizado en los últimos días por el problema del COVID-19. Esta nueva resolución va a ayudarnos a orientar mejor las posibilidades de defender los derechos de los trabajadores”, dijo el secretario general de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Ríos.

De acuerdo con el presidente de la Confederación Patronal de República Dominicana (Copardom), Juan Alfredo de la Cruz, la Resolución 23/2020 es bastante amplia y muy específica en varios temas.

Considera que ya era hora de que se emitiera una resolución sobre el teletrabajo en la República Dominicana. “Lo vemos positivo, creo que va a dejar claro que esto es un acuerdo entre las partes, no es un tema unilateral”.

El representante de los patronos indica que esta resolución, no en su totalidad por lo amplia que es, debe ser tomada en cuenta para ser introducida en la reestructuración del Código de Trabajo. “Esto debe ser incluido en el Código de Trabajo. Era uno de los puntos cuando nosotros hablamos de la readecuación del Código de Trabajo”, apuntó.

De acuerdo a la Resolución 23/2020, emitida el pasado viernes por el Ministerio de Trabajo, esta modalidad especial de trabajo será voluntaria y estará condicionada a un acuerdo por escrito entre las partes (trabajador y empleador), el cual es obligatorio para la creación de dicho contrato o la modifi- cación del existente.

Además, la Resolución establece que, salvo pacto en contrario, es responsabilidad del empleador proveerle al teletrabajador los equipos, herramientas, materiales y capacitación necesarios para la realización del trabajo contratado.

Corresponde también al empleador asumir los costos operativos, de funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos y herramientas suministradas al teletrabajador, conforme las disposiciones del artículo 46 numeral 5 del Código de Trabajo.

Además, la jornada laboral de los teletrabajadores estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, y deberá ser notificada al Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Trabajo haciendo uso de los formularios del Sistema Integrado de Relaciones Laborales (Sirla).

La flexibilización y ejecución de la jornada podrá acordarse entre las partes, siempre que se respeten los preceptos establecidos por el Código de Trabajo. (DL)

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