Resolución 013/2025 prohíbe minería en las Cuevas del Pomier

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El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió este jueves 27 de febrero la resolución 013/2025, que prohíbe de manera inmediata la extracción minera, dinamitación y cualquier otra actividad similar en la zona núcleo y de amortiguamiento del Monumento Natural Cuevas Borbón, también conocido como Cuevas del Pomier, ubicado en la provincia San Cristóbal.

La resolución establece que quienes incumplan esta disposición estarán sujetos a las sanciones estipuladas por la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley 202-04 Sectorial de Áreas Protegidas, así como la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Además, se advierte que el proceso sancionador se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse.

Como parte de las acciones para proteger este patrimonio natural, la resolución instruye iniciar el proceso sancionador contra las personas físicas o jurídicas que hayan ocasionado degradación o alteración del área protegida. También se convoca a universidades y entidades académicas a colaborar en la elaboración de un plan de remediación ambiental para la restauración del monumento.

Asimismo, se ordena notificar a la Dirección General de Minería para solicitar la reducción de concesiones mineras que afecten la zona, indicando con precisión los límites geográficos del área a preservar. El ministerio instruyó a sus viceministerios para que inicien de inmediato las acciones necesarias para el cumplimiento de esta resolución.

Dentro de los considerandos para emitir a resolución, Medio Ambiente recordó que artículo 33 de la Ley 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas ratifica la condición de «patrimonio inalienable del Estado» de dichas áreas y que en tal virtud, nadie puede usufructuarlas o disponer de ellas si no es de acuerdo con lo establecido en esta Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04, sus reglamentos y normas, así como las disposiciones vigentes en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, del 18 de agosto del 2000″.

“Las áreas protegidas constituyen la mayor garantía para la conservación del patrimonio natural y cultural de la nación dominicana, la estabilidad de su sistema ecológico, la protección de las cuencas hidrográficas y la producción de agua, la prevención de desastres naturales y moderación de los cambios climáticos”, indica en otro de los considerando.

Esta medida forma parte del plan anunciado por el presidente Luis Abinader para convertir las Cuevas del Pomier en la Capital Prehistórica del Caribe y gestionar su inclusión en la lista de Patrimonios de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como parte del compromiso gubernamental con la conservación ambiental y el desarrollo sostenible.

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