DGII explica retención del 2 % de Itbis en transacciones con tarjetas

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró hoy que la retención del 2 % del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (Itbis) sobre pagos realizados con tarjetas de crédito y débito no es un nuevo tributo, sino una medida vigente desde 2004.

Para aclarar una información confusa que circula en la internet, la institución explicó en un comunicado que esta retención fue establecida tras la emisión de la Norma General 8-04, el 3 de noviembre de 2004, que designó como agentes de retención a las compañías de adquirencia (entidades que procesan los pagos con tarjetas), con un porcentaje inicial del 30 % del Itbis generado en las transacciones realizadas en establecimientos afiliados.

Sin embargo, el 13 de diciembre de ese mismo año, la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) firmaron un acuerdo para que, en lugar del 30 %, las compañías de adquirencia retuvieran solo el 2 % del Itbis en cada transacción. Esta medida es la que se ha aplicado en la práctica durante más de 20 años.

La reciente Norma General 06-2023 formaliza esta práctica, fijando el 2 % como porcentaje oficial de retención. Además, amplía la lista de agentes de retención, incluyendo a los agregadores de pago y entidades de pago electrónico, conforme a una resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.

¿Quiénes están exentos?

La norma establece una excepción para los comercios cuya actividad principal está exenta del Itbis. Según el artículo 5 de la Norma 06-2023, solo estarán exentos de la retención aquellos contribuyentes que estén registrados en el RNC con estatus activo o su actividad económica corresponda a ventas o servicios exentos de Itbis.

Verificación de cumplimiento y errores detectados

En procesos de verificación recientes, la DGII identificó 30,529 comercios que fueron excluidos de manera incorrecta de esta retención por parte de las compañías de adquirencia, al clasificarlos como exentos sin que lo fueran o por no estar debidamente formalizados.

El 75 % de estos casos se concentran en una sola empresa de adquirencia, aunque la mayoría ha aplicado correctamente la retención.

En reuniones con las empresas involucradas, la DGII detectó el uso de criterios desactualizados y contrarios a la normativa vigente. Por ello, otorgó un plazo de 90 días, a partir del 8 de abril de 2025, para corregir la situación.

¿Qué deben hacer los comercios?

Los comercios que consideren que no deben estar sujetos a esta retención deben solicitar una certificación de exención en su Administración Local de la DGII y entregarla a su empresa de adquirencia. Solo con esa certificación se puede autorizar la no aplicación del 2 %.

La DGII recordó que este porcentaje no representa un impuesto adicional, sino un pago a cuenta del Itbis, que puede deducirse en la declaración mensual del contribuyente a través del formulario IT-1.

 

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