SCJ modifica el Reglamento de Regularización Parcelaria

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó la Resolución número 82-2025, que modifica el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, con el objetivo de ampliar su aplicación y simplificar los procesos de individualización de parcelas en República Dominicana.

La reforma establece que la regularización parcelaria será la vía general para individualizar porciones de terreno, mientras que el deslinde queda reservado como excepción, aplicable únicamente en casos que requieran intervención judicial por conflictos u objeciones.

La propuesta de modificación del Reglamento número 790-2022 fue sometida a consulta pública entre el 19 de agosto y el 29 de septiembre de 2025, en cumplimiento de los principios de transparencia y participación ciudadana.

Principales cambios introducidos

  • Se simplifican las condiciones y requisitos para acceder a la regularización parcelaria, fomentando el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada, debidamente individualizada y ubicada.

  • Se refuerza la función administrativa del proceso, reservando el deslinde para casos litigiosos que ameriten garantías procesales en sede judicial.

  • Se agrega un nuevo párrafo al artículo 6 del reglamento, estableciendo que la anotación en el Registro Complementario del inmueble tendrá una vigencia de un (1) año desde su registro. Esta podrá ser cancelada tras la aprobación o rechazo de los trabajos técnicos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, o al vencimiento del plazo.

Además, se introducen 13 nuevos párrafos al artículo 5, que detallan procedimientos de notificación, manejo de objeciones técnicas y legales, y condiciones especiales como áreas protegidas, servidumbres y colindantes desconocidos.

Otras disposiciones

  • Regularización parcelaria se reafirma como un proceso administrativo, mientras que el deslinde se mantiene como proceso judicial para casos con conflictos.

  • Se establecen condiciones esenciales para la regularización:

    • No debe haber conflictos de derechos.

    • Ocupación pacífica y delimitación clara del terreno.

    • Superficie registrada debe coincidir con la realidad física.

  • Se detallan los documentos exigidos para la aprobación de la regularización parcelaria:

    • Planos, constancias, actos de transferencia, notificaciones, declaraciones de conformidad, entre otros.

  • Se refuerza la función calificadora de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y del Registrador de Títulos.

  • Se permite la regularización basada en actos de transferencia, siempre que se notifique al titular registral y se cumplan los requisitos legales.

    La resolución fue aprobada por el Pleno, presidido por el magistrado Henry Molina, e integrado por los jueces Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, María Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco.

    La resolución fue aprobada en la sesión número 24-2025, celebrada el pasado 9 de octubre, y entra en vigencia desde su publicación oficial. Puede ser consultada en el siguiente enlace: RPJ_resolucion82_2025.pdf

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