Abogados penalistas impugnan 50 artículos del nuevo Código Penal

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Un grupo de juristas y asociaciones legales interpuso ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción directa de inconstitucionalidad contra más de cincuenta artículos del nuevo Código Penal dominicano, promulgado mediante la Ley Orgánica 74-25 el pasado 3 de agosto de 2025.

La demanda fue presentada por la Asociación Internacional de Derecho Penal, Grupo Dominicano (AIDP-GD), y la Asociación de Abogados de la Provincia Espaillat (AAPE), representadas por los abogados Pedro Virginio Balbuena Batista, Juan de Jesús Santos Santos, Emery Colombi Rodríguez Mateo y Elio José Delgado Vales, quienes aseguran que varias disposiciones del texto legal vulneran principios fundamentales de la Constitución dominicana y de tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

“Nuestro interés es contribuir a que este Código Penal no se convierta en una herramienta que vulnere derechos fundamentales, sino en un instrumento eficaz y constitucional para combatir la criminalidad”, declaró Balbuena, coordinador de la Comisión de Litigios de la AIDP-GD.

Entre los artículos impugnados

El recurso identifica entre los artículos cuestionados los números 2.10, 24, 49, 68, 142, 170, 214, 260, 284, 303 y 388, los cuales, según los accionantes, contravienen derechos protegidos en los artículos 4, 6, 38, 39, 40, 44, 49, 56, 64, 65, 69, 74, 110 y 149 de la Constitución.

A continuación, el contenido de los artículos señalados en el documento depositado ante el TC:

Artículo 2, numeral 10. Establece el principio de no duplicidad de condena, al disponer que nadie puede ser juzgado o sancionado más de una vez por el mismo hecho, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 24. Clasifica las penas en privativas de libertad, restrictivas de derecho, pecuniarias y medidas de seguimiento sociojudicial.

Artículo 49. Fija un límite máximo de sesenta años de prisión mayor para el concurso de infracciones muy graves.

Artículo 68. Detalla las medidas de seguimiento sociojudicial que pueden imponerse al condenado, incluyendo restricciones de contacto con víctimas y programas de reeducación.

Artículo 142. Tipifica el delito de exhibicionismo sexual, sancionando con uno a dos años de prisión a quien exhiba sus órganos sexuales en lugares públicos.

Artículo 170. Define el autosecuestro, es decir, la simulación de un secuestro con fines de lucro, castigado con dos a tres años de prisión menor.

Artículo 214. Penaliza el abandono de niños, niñas o adolescentes bajo el deber de vigilancia o cuidado.

Artículo 260. Establece sanciones para el ocultamiento de cadáver, con penas de dos a cinco años de prisión.

Artículo 284. Regula la corrupción pública, castigando a funcionarios que utilicen su cargo para obtener beneficios personales o ajenos.

Artículo 303. Define la malversación de fondos públicos cometida por funcionarios que desvíen recursos del Estado con fines distintos a los previstos.

Artículo 388. Dispone la aplicación de disposiciones del nuevo código en sustitución de los artículos del Código Penal de 1884 a los que otras leyes aún hagan referencia.

Alegatos de inconstitucionalidad

Los demandantes argumentan que varias de estas disposiciones contienen redacciones vagas o sanciones desproporcionadas que violan el principio de legalidad penal, al no describir con claridad las conductas prohibidas ni las penas aplicables.

También sostienen que algunas normas contradicen los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales tienen jerarquía constitucional según el artículo 74.3 de la Carta Magna.

El documento recuerda precedentes del Tribunal Constitucional, como la sentencia TC/0092/19, que declaró inconstitucionales los tipos penales indeterminados, y la TC/0345/19, que reconoció la legitimidad de las asociaciones profesionales para accionar en defensa del orden constitucional.

Cuestionamientos sobre coherencia y técnica legislativa

Las organizaciones afirman que, aunque el nuevo Código Penal introduce mejoras técnicas y define nuevos delitos, el Congreso realizó modificaciones que alteraron su coherencia interna y generaron contradicciones con los principios de dignidad humana, igualdad y debido proceso.

En particular, señalan que algunas disposiciones conceden amplias facultades discrecionales a las autoridades, lo que podría comprometer el principio de separación de poderes y abrir espacio a interpretaciones judiciales o administrativas contrarias al texto constitucional.

El recurso plantea que la Ley 74-25 “desnaturaliza el derecho penal garantista” y debilita la protección de los derechos fundamentales al incluir figuras imprecisas como los delitos contra la moral pública o el acceso ilícito a sistemas informáticos.

Antecedentes y alcance

El nuevo Código Penal dominicano sustituye al texto vigente desde 1884 y entrará en vigor en agosto de 2026, luego de un año de vacación legal. Su aprobación en el Congreso Nacional fue ampliamente respaldada por las principales fuerzas políticas, bajo el argumento de que representaba una modernización del sistema penal acorde con los desafíos del siglo XXI.

Sin embargo, la acción constitucional presentada por la AIDP-GD y la AAPE podría retrasar su entrada en vigor si el Tribunal Constitucional admite el recurso y suspende los artículos impugnados.

Los accionantes solicitan que el TC convoque una audiencia pública para discutir el fondo del caso y, posteriormente, declare la nulidad de los artículos señalados por contravenir la Constitución y el bloque de convencionalidad.

De ser admitido, el proceso podría convertirse en uno de los debates jurídicos más trascendentes de los últimos años, al poner bajo revisión la reforma penal más extensa y compleja aprobada en más de un siglo en la República Dominicana.

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