Tribunal de Perú rechaza ley permitía juzgar menores como adultos

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El Tribunal Constitucional (TC) de Perú declaró inconstitucional una ley promulgada por el Ejecutivo en noviembre pasado que permitía juzgar a los menores de 16 y 17 años como adultos, especialmente en delitos vinculados al crimen organizado, según confirmó este viernes su presidenta Luz Pacheco.

Según la resolución del TC, los artículos del Código Penal y del Código de Ejecución Penal que introducían a este grupo de menores de edad en el sistema penal ordinario vulneraban principios constitucionales.

Ante esto, el Constitucional ordenó que los procesos en curso sean archivados y que los adolescentes internados en cárceles comunes para adultos sean trasladados inmediatamente a centros juveniles especializados.

Igualmente, la decisión del TC establece que la edad mínima de imputabilidad penal en Perú es 18 años, y que los menores deben ser procesados únicamente bajo el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA).

En declaraciones a la emisora radial RPP, la titular del TC dijo entender la preocupación del Congreso ante la ola de crimen organizado en el país y el hecho de que «uno tiene el temor de que nunca se van a regenerar, pero eso no es justo porque todas las personas tienen que tener la oportunidad de resocializarse».

«Eso se logra en los centros de formación para adolescentes que han infringido las leyes. Entonces, el Tribunal no dice ‘no los juzguen’, lo que dice es ‘no lo hagan como si fuera un adulto'», indicó Pacheco.

Protegidos por tratados internacionales 

La magistrada insistió en que los adolescentes están protegidos por tratados internacionales y la Constitución, y que los menores infractores deben recibir una sanción proporcional a la edad que tienen.

Además, Pacheco afirmó que esta decisión es «una muestra que no todo lo que el Congreso tenga, diga o promulgue como norma, necesariamente el tribunal tiene que decir que es constitucional«.

«Lo hacemos cuando lo consideramos que es así, pero en esta oportunidad más bien entendemos que no», aclaró la titular del TC al comentar la norma aprobada a iniciativa del Parlamento peruano.

  • La norma se aplicaba desde noviembre último a más de 30 delitos graves, entre ellos homicidio simple y calificado, lesiones graves, secuestro, violación sexual, narcotráfico, terrorismo, sicariato (asesinato por encargo), extorsión, trata de personas, robo agravado y organización criminal.

A pesar de que se buscaba aplicar el régimen penal ordinario a los menores, los adolescentes iban a seguir bajo un sistema de protección que consideraba su edad, entorno familiar y social, desarrollo psicológico y situación particular de cada interno para determinar el tipo de tratamiento penitenciario.

Esta norma firmada por el presidente interino, José Jerí, buscaba salir al frente contra los casos de sicariato y extorsión que las bandas de crimen organizado han extendido en el país y que en muchos casos utilizan a menores de edad para cometer esos delitos.

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