¿Por qué tanta reserva en  las compras de  Seguridad  nacional,  si no estamos en excepción?

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Este artículo fue publicado originalmente en El Día.

Hay decisiones que nos obligan a detenernos y reflexionar. No porque estén fuera del marco normativo, sino porque tienen implicaciones profundas para la institucionalidad.

El reciente Decreto núm. 82-26, emitido el 9 de febrero de 2026, vuelve a autorizar procedimientos de excepción en contrataciones por razones de seguridad nacional. Frente a esa decisión, la pregunta que surge no es: ¿por qué mantener un régimen excepcional cuando el país no está bajo estado de excepción constitucional?

No estamos en Estado de Defensa.

No vivimos una Conmoción Interior.

No se ha declarado una Emergencia nacional.

La Constitución es clara cuando establece las condiciones para activar poderes extraordinarios con la autorización del Congreso Nacional. Esos poderes existen para circunstancias extraordinarias. Hoy no estamos en una de ellas.

Sin embargo, desde 2022 se han emitido decretos sucesivos que permiten contratar bajo excepción en materia de seguridad. El 82-26 no es un hecho aislado; es la continuidad de una práctica Y cuando la excepción se renueva año tras año, deja de ser excepcional. Se convierte en método y justamente es te es el punto que no podemos ignorar.

La seguridad nacional, por supuesto, es prioritaria. Las amenazas existen y no deben minimizarse. El crimen organizado transnacional, el tráfico de armas y las redes ilícitas son realidades complejas que exigen respuestas firmes. Pero precisamente porque la seguridad es tan sensible, debe manejarse con el máximo cuidado institucional.

Este decreto tiene un punto importante y es que no se limita a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional. Amplía el universo de instituciones habilitadas para contratar bajo esta modalidad. Además, declara como “reservada” la información relativa a estas contrataciones.

Lo que traer como resultado más instituciones operando bajo reserva ampliada, más decisiones estratégicas fuera del escrutinio ordinario y más concentración administrativa.

Puede haber razones técnicas para proteger información táctica. Nadie discute eso. Pero una cosa es proteger datos sensibles y otra muy distinta es normalizar la excepcionalidad como forma de gestión.

Si las amenazas son estructurales, entonces la respuesta debe ser estructural dentro del régimen ordinario, fortaleciendo controles, creando protocolos especializados y garantizando transparencia compatible con la seguridad. Lo que no resulta saludable es gobernar bajo lógica excepcional sin que exista excepción constitucional.

Aquí no se trata de hacer acusaciones irresponsables. Se trata de formular una pregunta legítima y me pregunto ¿qué circunstancia concreta justifica mantener este diseño de reserva ampliada para los gastos de seguridad nacional?

Y es que cuando la seguridad se convierte en argumento permanente para reforzar discrecionalidad, la confianza pública empieza a resentirse. Y la confianza no es un detalle menor. Es el cimiento sobre el que descansa la autoridad del Estado.

Un Estado fuerte puede defenderse sin reducir la claridad institucional. Puede proteger información sensible sin convertir la excepción en norma y puede gobernar con firmeza sin tensionar el equilibrio democrático.

Desde el CESEDE entendemos que, si no estamos en estado de excepción constitucional, no deberíamos acostumbrarnos a una excepción administrativa permanente, ya que cuando lo excepcional se vuelve rutina, lo que comienza a erosionarse no es la seguridad.

Es la confianza, y sin confianza, ninguna política de seguridad es sostenible.

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