Junta Central Electoral y la prohibición de encuestas

Publicado el

spot_img

La Junta Central Electoral (JCE) levantó, aunque de forma provisional, una barrera que ella misma colocó a las encuestas electorales: la prohibición de publicar o difundir sondeos fuera de los períodos legales de precampaña y campaña. Sin embargo, la decisión no cierra la controversia, sino que abre un nuevo debate sobre los límites de las facultades del organismo electoral.

El Pleno de la JCE decidió el pasado 20 de agosto suspender la aplicación del artículo 13 del reglamento que regula el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, mientras permanece pendiente una controversia judicial sobre la legalidad y constitucionalidad de esa disposición.

Representantes de organizaciones de la sociedad civil consultados por Diario Libre, recibieron la medida de manera positiva ya que consideran que la prohibición podía constituir una restricción a las libertades de expresión e información.

No obstante, la decisión no contó con el respaldo unánime del Pleno. Los jueces Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises votaron en contra, aunque sus objeciones no se centran en defender la prohibición de publicar encuestas.

El cuestionamiento de ambos magistrados tiene que ver con el procedimiento utilizado. Consideran que el Pleno no tenía facultad para dejar sin efecto, mediante una resolución administrativa, una disposición reglamentaria que antes aprobó.

De esta manera, la discusión tiene ahora dos vertientes. Por un lado, determinar si la JCE podía restringir la publicación de encuestas fuera de los períodos de precampaña y campaña y, por otro, establecer si el organismo podía suspender esa disposición mediante el mecanismo utilizado el pasado 20 de agosto.

Prohibición cuestionada

La JCE aprobó el reglamento de encuestas el 22 de mayo de 2026. Su artículo 13 establecía como prohibición publicar o difundir, por cualquier medio, encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para la precampaña.

La disposición hacía referencia al período de precampaña, que en República Dominicana comienza el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones.

El alcance de la norma no se limitaba a los estudios encargados o realizados públicamente. También contemplaba las encuestas efectuadas para uso interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, cuya publicación o divulgación estaba prohibida y podía generar sanciones si se filtraban los resultados.

La regulación provocó cuestionamientos desde sectores que entendían que la JCE estableció una limitación que no contemplaba de manera expresa la legislación electoral y que podía afectar el derecho de la ciudadanía a recibir información sobre las preferencias políticas.

Prudencia 

Para Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, la decisión de la JCE debe ser valorada positivamente.

“Es una decisión que hay que valorar como positiva porque, a fin de cuentas, esa resolución de la JCE fue cuestionada no solamente desde el punto de vista de su legalidad, sino también desde el punto de vista de su constitucionalidad”, indicó.

Castaños Guzmán entiende que la regulación colocaba a la institución electoral en una posición vulnerable a cuestionamientos y considera que mantener la disposición no aportaba beneficios claros ni para la JCE, ni para los partidos políticos, ni para la sociedad.

El jurista cuestiona que se impidiera a las firmas encuestadoras realizar y difundir estudios durante períodos en los que legalmente todavía no se encuentra abierta la campaña electoral.

A su juicio, la suspensión constituye una medida de prudencia, pero espera que el artículo 13 no permanezca suspendido de manera provisional, sino que finalmente sea dejado sin efecto.

Encuestadora

De acuerdo al presidente del grupo de comunicación ACD MEDIA, Dany Alcántara, con la decisión de la Junta se reconoce la libertad de prensa, de empresa y la democracia. 

Alcántara sostiene que en ningún país democrático se prohíbe de manera general la publicación de encuestas, salvo en periodos específicos. Reitera que en el caso de la República Dominicana la ley establece la prohibición solo ocho días antes de la celebración de las elecciones y, de igual manera, regula la realización de encuestas a boca de urnas o Exit Polls el día de la celebración de las elecciones.

Impugnación

El 22 de mayo de 2026, la organización Justicia Sin Fronteras interpuso una acción para procurar la nulidad del artículo 13, bajo el argumento de que la disposición limita las libertades de expresión e información y contraviene disposiciones constitucionales y electorales.

Harrison Féliz, representante de la organización, considera que la decisión de la JCE de suspender el artículo es positiva, aunque entiende que llegó tarde.

Para Féliz, la eliminación definitiva de la disposición permitiría que los medios de comunicación publiquen estudios de campo sobre preferencias electorales sin las restricciones establecidas por el reglamento.

La acción principal, conocida en sus inicios por el Tribunal Superior Electoral, fue declinada hacia el Tribunal Constitucional por razones de competencia. Es este último tribunal el que deberá determinar de manera definitiva la validez de la disposición cuestionada. Según la última información confirmada por Feliz, este fallo está pendiente de salir en cualquier momento.

Además de la acción principal, permanece pendiente una solicitud de suspensión de extrema urgencia relacionada con los efectos del reglamento.

Un solo elemento

Cándido Mercedes, excoordinador de Participación Ciudadana, considera que la JCE excedió sus facultades legales al establecer la prohibición.

Mercedes sostiene que el artículo 13 contraviene disposiciones de la Constitución y de las leyes de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y de Régimen Electoral.

Aun así, considera positiva la rectificación de la JCE porque, a su entender, contribuye a recuperar la confianza y autoridad de la institución.

“Ese reglamento estuvo muy bueno hasta que se involucró con el artículo 13”, afirmó Mercedes, al considerar que la normativa desarrollaba de manera adecuada aspectos contemplados en la legislación electoral, pero que la restricción sobre las encuestas terminó afectando el conjunto.

El excoordinador de Participación Ciudadana cuestionó además que los cinco miembros del actual Pleno de la JCE sean abogados y, pese a contar con asesores, aprobaran una disposición que, a su juicio, sobrepasaba las atribuciones del organismo.

“Eso es lo que se llama abuso de poder. Y el deber de cualquier institución no es abusar del poder, es establecer las leyes que lo amparan”.

En Portada

Camiones vierten materia fecal a cielo abierto en vertedero Duquesa

Detrás de un baño portátil instalado en una actividad multitudinaria, en obras de construcción,...

CCPSD: «La carga tributaria es un factor que afecta la competitividad»

La alta carga impositiva que tienen que pagar las empresas (sobre todo cuando son...

Pintura dominicana atrapada en la guerra cultural de Trump

La retirada de una obra monumental de Kehinde Wiley de la Embajada de Estados...

Costo educación inclusiva para estudiantes con necesidades específicas

La educación especial ha recibido, en promedio, menos del 0.35 % del presupuesto total...

Noticias Relacionadas

Camiones vierten materia fecal a cielo abierto en vertedero Duquesa

Detrás de un baño portátil instalado en una actividad multitudinaria, en obras de construcción,...

CCPSD: «La carga tributaria es un factor que afecta la competitividad»

La alta carga impositiva que tienen que pagar las empresas (sobre todo cuando son...

Pintura dominicana atrapada en la guerra cultural de Trump

La retirada de una obra monumental de Kehinde Wiley de la Embajada de Estados...