Santo Domingo (EFE).- El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 44, numeral 6 de la ley 33-18 de Partidos Políticos, que prohíbe “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos”.
El organismo emitió un comunicado en su página web en el que acoge la forma y el fondo de la acción incoada por de inconstitucionalidad presentada por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho.
Rodríguez y Cabral elevaron su instancia en septiembre del año pasado, en la que consideraban que el artículo 44 de la ley de Partidos Políticos es violatorio a los artículos 40, numeral 15, 49; 49, numeral 1; 69 numeral 7; y 74 numerales 2 y 4 de la Constitución de la República.
El Constitucional declaró el proceso libre de costas y ordenó comunicar su decisión a quienes incoaron la instancia, así como al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y la Procuraduría General de la República.
El tribunal también explicó que las sentencias íntegra será publicada próximamente en el portal de esa institución.EFE