Desde hoy está prohibido inaugurar obras municipales; las del gobierno central desde 17 abril

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Conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Electoral 15/19, desde hoy queda prohibido inaugurar obras a los ayuntamientos, mientras que para el gobierno central la medida entra en vigencia el 17 de abril, conforme lo establecido en el párrafo cuarto de la referida legislación. La pasada semana, la Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado informando de que a partir de hoy esa medida entra en vigencia para las alcaldías, pues faltan 40 días para los comicios municipales.

¿Qué dice la Ley sobre los plazos para inaugurar obras?

Artículo 195, párrafo IV: Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcandías. Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.

La ley también prohíbe la publicidad para inducir a votar a favor de un candidato. “Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular”, subraya.

¿Cuáles programas o proyectos no alcanza la prohibición?

Párrafo II: “Se excluyen de esta prohibición los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación. No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos”.

El programa de asistencia social del gobierno central habitual es Solidaridad que maneja la Vicepresidencia.

(Fuente: Elcaribe.com.do)

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