PLD no recurrirá sentencia TSA

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Bajo alegato de no afectar otras organizaciones, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) informó que no recurrirá en casación la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que anuló la resolución 01-2021 de la Junta Central Electoral (JCE) que establecía la distribución económica de los fondos públicos a los partidos políticos, lo cual determinó que sólo el PRM y el PLD habían adquirido los votos suficientes recibir el 80% de los recursos.

Así lo decidió ayer el Comité Político del PLD. Previamente algunos dirigentes habían sugerido acatar la decisión y no afectar sus aliados.

“El PLD luego de un proceso de reflexión sobre la importancia de contribuir al fortalecimiento del sistema de partidos, ha decidido no recurrir la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, a pesar de que dicha sentencia carece de los más elementales fundamentos jurídicos para elevar a derecho fundamental el acceso a los fondos públicos por parte de los partidos políticos; y para decidir la aplicación de manera acomodaticia el principio de favorabilidad en una situación en la que es notoriamente improcedente”, señala una nota de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

Agrega que tomando en cuenta que la JCE ha aplicado el principio de favorabilidad no sólo a favor de un partido, como ordenaba la decisión judicial, sino de manera transversal a todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos del sistema, el PLD decidió no recurrir la sentencia del TSA para no afectar a esas otras organizaciones políticas que con este nuevo criterio recibirán una mayor cantidad de recursos económicos para su funcionamiento y operatividad.

Contexto. La resolución 01-2021 de la JCE establecía que solo aquellos partidos que obtuvieron más del 5 por ciento de los votos en las ultimas elecciones se consideraban como mayoritarios, decisión que fue impugnada por la Fuerza del Pueblo alegando que aunque no alcanzaron ese porcentaje en las votaciones presidenciales del 5 de julio debía aplicarse un promedio con las congresuales.

El TSA favoreció a la Fuerza del Pueblo, por lo que la JCE aplicó el criterio no solo para esa organización, sino para otras que recibirán más recursos.

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Violación
El PLD reiteró que con la ejecución inmediata de la sentencia, a pesar de la prohibición establecida expresamente en la decisión del TSA, la JCE ha violado flagrantemente el principio de legalidad, toda vez que la Ley 834 de 1978 y la Ley 3726 de Casación, modificada por la Ley 491-08, establece que ninguna sentencia adquiere irrevocablemente la autoridad y la fuerza de la cosa juzgada mientras se mantenga hábil el plazo de ley para recurrir.

Parcialiad
Asegura la organización que esa decisión le preocupa sobremanera “pues este hecho representa un acto de parcialidad de un árbitro que está llamado a ser imparcial”.

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