Sobre Ley que prohibe la publicación de fotografías de difuntos

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Por Wanda Méndez

Santo Domingo.- Al menos seis “actuaciones ilegítimas” que afectan el honor y la imagen de una persona fallecida dan lugar a demanda civil, a fin de que los parientes sean indemnizados por los daños y perjuicios causados.

Entre esas actuaciones figura la “captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona fallecida, tales como fotos de cadáver desnudo o en ropa interior, entre otros, en medios de comunicación, medios digitales, redes sociales o cualquier otro mecanismo de divulgación”.

Están establecidas en la ley 192-19 sobre protección de la imagen, honor e intimidad familiar, vinculados a personas fallecidas o accidentadas, la cual fue promulgada el 21 de junio del año 2019 por el entonces presidente de la República, Danilo Medina.

Esa legislación fue aprobada en el Senado de la República el 18 de junio de 2019, ostentando la Presidencia el ahora fallecido Reinaldo Pared Pérez. Paradójicamente, fue difundida una foto del cadáver del expresidente del Senado, tendido en el suelo y con una pistola al lado, el mismo día de su muerte, el 29 de octubre de 2021.

La difusión de esa foto ha sido criticada por dirigentes políticos, juristas y diversas personalidades, que han pedido respeto para la memoria del secretario general ad-vitam del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

La Policía Nacional informó que dispuso una investigación, luego que fuera solicitada por el partido morado.

No es la primera vez que estas situaciones se dan en el país, aunque ahora ha tenido más notoriedad por la figura pública envuelta.

La norma legal que protege la memoria de un difunto está motivada en el derecho fundamental a la imagen, a la intimidad y al honor familiar consagrado en la Constitución dominicana y reconocidos por las convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos.

“Que con el derecho a la intimidad y al honor de la familia se busca garantizar el respeto y la no injerencia en la vida privada y familiar, estableciendo que toda persona que viole estas disposiciones está obligada a resarcir o reparar el daño causado conforme a la ley”, establece el considerando segundo de la ley 192-19.

Esa ley enfatiza en el límite que la propia Carta Magna impone al ejercicio al derecho a la libertad de expresión, que se enmarca en el respeto a los derechos al honor, la intimidad y la dignidad.

La intimidad, según se precisa en la misma ley 192-19, abarca el ámbito privado de la vida de una persona y su familia, “en lo que concierne a las informaciones, datos y situaciones que en ese ámbito se generen, las cuales deben gozar igualmente de la protección adecuada ante la injerencia de terceros no autorizados.”.

El jurista Cándido Simón señala que la dignidad y el honor son derechos fundamentales que no se pierden con la muerte.

“La exposición pública de imágenes o videos de una persona fallecida o accidentada sin autorización de su familia, además de ser una abyecta miseria humana, compromete la responsabilidad penal y patrimonial de quien lo haga y el medio que las difunda con real malicia o ignorancia deliberada”, sostiene.

Expone que la ley 192-19 faculta al ministerio público a investigar, no a la policía, y a cualquier familiar a demandar por los daños causados por las “intromisiones ilegitimas”, al publicar fotos, videos o informaciones de los fallecidos en condiciones no naturales que afecten su imagen, honor o dignidad.

Además de la captación y divulgación de la imagen del fallecido, la ley considera intromisiones ilegitimas la divulgación de hechos sobre la vida privada del fallecido o su familia.

CIFRAS

Intimidad.
La legislación también sanciona la revelación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales de carácter íntimo.

Imputaciones.
Igualmente, conllevan sanciones penales la utilización del nombre, de la voz o la imagen para fines publicitarios y comerciales; la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que lesionen la dignidad de la persona fallecida o de su pariente.

LD/JC

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