Rechazan el fideicomiso para Punta Catalina

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La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) entregó al Senado un análisis explicativo del alcance jurídico y contenido del contrato de fideicomiso para la administración de la termoeléctrica Punta Catalina, en el que expone la “improcedencia y violaciones a la constitución y leyes” del país.

Mientras tanto, de su parte, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue) advierte de que aún no está “del todo claro” el proceso de traspaso, en cuanto a la decisión del Estado dominicano de operar la Central Termoeléctrica Punta Catalina a través de un contrato de fideicomiso.

Respecto al paso dado por la Fundación, esta sostiene que su informe aclara “contundentemente” todas las “desinformaciones y manipulaciones” que se han hecho alrededor de las “quiméricas virtudes planteadas sobre el fideicomiso de Punta Catalina”.

El ente ha apelado al “buen juicio” del Senado, al pedirle que deseche el contrato, que a su entender “llevaría al secretismo y sin escarnio social alguno, el manejo de Punta Catalina, entregado a un Comité Técnico, erigiendo a los señores Celso José Marranzini Pérez, y los señores, José Luis Actis, Noel Báez Paredes, George Ángel Reinoso Núñez y John A. De Armas, en dueños, amos y señores, de Punta Catalina”.

Entretanto, el Codue, representado por el pastor Feliciano Lacen Custodio, reconoce la autoridad del Gobierno, en su calidad de gerente del Estado “para tomar decisiones magníficas siempre y cuando se haga en apego a la Constitución y las leyes”.

“Estamos en la obligación, como parte de los sectores preocupantes de la nación, cuidar la salud de la sociedad dominicana; por tanto, elevar y dejar sentir nuestra voz en situaciones donde resulte irrenunciable la defensa de los intereses de nuestro pueblo, como el caso que nos compete”, dijo Custodio.

Indica que esto se hizo bajo el subterfugio de un mal llamado Fideicomiso Público, una modalidad incluso peor que las fracasadas capitalizaciones, donde el estado recibía dinero como inversión, tras señalar que ahora no” recibiríamos nada”, por el contrario, tendría que entregarlo todo, más un millón de dólares y cien millones de pesos.

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) entregó al Senado un análisis explicativo del alcance jurídico y contenido del contrato de fideicomiso para la administración de la termoeléctrica Punta Catalina, en el que expone la improcedencia y violaciones a la Constitución y leyes de la República.

Sostiene que el referido informe aclara contundentemente todas las desinformaciones y manipulaciones que se han hecho alrededor de las quiméricas virtudes planteadas sobre el fideicomiso de Punta Catalina.

La entidad apela al buen juicio del Senado de la República para que deseche este contrato, el cual llevaría al secretismo y sin escarnio social alguno el manejo de Punta Catalina, entregado a un Comité Técnico, erigiendo a los señores Celso José Marranzini Pérez, y los señores, José Luis Actis, Noel Báez Paredes, George Ángel Reinoso Núñez y John A. De Armas, en dueños, amos y señores de Punta Catalina.

Peor que capitalización
Indica que esto se hizo bajo el subterfugio de un mal llamado Fideicomiso Público, una modalidad incluso peor que las fracasadas capitalizaciones, donde el Estado recibía dinero como inversión, tras señalar que ahora “norecibiríamos nada”, por el contrario, tendría que entregarlo todo, más un millón de dólares y cien millones de pesos.

Aduce que el contrato recién aprobado por los diputados, en una sección relámpago y liberada de trámites, fue remitido previamente por el Poder Ejecutivo, con unas 130 páginas, 58 de ellas con la parte dispositiva del contrato.

Señala además el completivo de las páginas, compuesto mayoritariamente de anexos, debidamente registrado en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, entidad receptora de las compañías comerciales de naturaleza privada.

Marginada.
La Fundación deplora la configuración que va tomando el fideicomiso, manejado y dirigido bajo una estructura marginada y ajena al ámbito estatal, que lo sería por 30 años, de conformidad con el decreto que crea el fideicomiso y el artículo 25 del contrato. LD

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