Despiden a cuatro funcionarios de migración que impidieron el ingreso de una pareja ucraniana a Bolivia

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(CNN Español) — La directora general de Migración de Bolivia, Katherine Calderón Valle, anunció en una rueda de prensa este sábado que despidieron a funcionarios que negaron la entrada al país andino a una pareja de ucranianos en el Aeropuerto Internacional Viru Viru de Santa Cruz cuando funcionarios de control migratorio hicieron una “mala interpretación de la ley y tomaron una decisión personal”.

“Desde el Ministerio de Gobierno y la Dirección General de Migración se reprocha este procedimiento, tanto así que se están iniciando las acciones necesarias y jurídicas para sancionar a estos funcionarios”, señaló Calderón.

Katherine Calderón. Crédito: Ministerio de Gobierno.

La pareja había sido regresada a Argentina, a donde habían llegado tras escapar de Ucrania. De acuerdo con la explicación que hizo a los medios el director de Migración en Santa Cruz, Jorge Daga, los extranjeros no cumplían con la normativa vigente para ingresar a Bolivia.

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Según la directora, el inspector de ventanilla, el encargado nacional de aeropuertos, la encargada del Departamento de Control Migratorio de Santa Cruz y el responsable distrital de Migraciones en Santa Cruz fueron apartados de sus funciones tras el inconveniente con la pareja ucraniana.

Calderón agregó que la acción del personal “no representa la decisión del Estado boliviano respecto al estado de vulnerabilidad de las personas que se hicieron presentes en el aeropuerto”.

La directora aseguró que ya se realizaron gestiones diplomáticas con Argentina para que los ciudadanos ucranianos retornen al Aeropuerto Internacional Viru Viru.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo de Bolivia condenó el acto de los cuatro funcionarios de control migratorio por medio de un comunicado en redes sociales. La organización señala que la Ley 251 de Protección a Personas Refugiadas establece que “las autoridades competentes asistirán a toda persona refugiada y solicitante de la condición de persona refugiada, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al reglamento de la presente ley”.

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