Consecuencias de no presentar declaraciones de bienes

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Como forma de fortalecer la lucha contra la corrupción, cinco senadores presentaron un proyecto de ley que busca modificar la Ley No. No. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos con el objetivo de incrementar las sanciones por omisión de ese deber, por lo que serían pasibles de juicio político o de destitución, de acuerdo al tipo de rol que tenga.

Las sanciones se incrementarían en faltas graves y sujetos a juicio político para los funcionarios electos y los elegidos por el Senado y la Cámara de Diputados o el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y a faltas de tercer grado, de acuerdo a lo establecido en la ley No. 41-08, Ley de Función Pública. Esta última establece, en el artículo 81, que las faltas de tercer grado darán lugar a la destitución de los servidores públicos.

La propuesta de ley, depositada en el Senado y remitida a comisión el 31 de marzo pasado, fue presentada por los senadores Alexis Victoria Yeb; Félix Ramón Bautista Rosario; Pedro Manuel Catrain Bonilla y Virgilio Cedano Cedano. Consigna en el artículo 11, del capítulo VI, sobre sanciones que el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio, de interés o fiscal y no obtempere dentro del plazo establecido por esa ley u omitiere declarar alguna información de las requeridas incluirá en las citadas faltas.

En caso de que se cometa el delito de falseamiento de datos, el funcionario o servidor público se mantendrían en las mismas sanciones con prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del sector público.

Otras dos modalidades 

Además, el proyecto de ley busca agregar dos modalidades de declaración jurada de patrimonio a los funcionarios y servidores públicos: la de interés y la fiscal. 

Las modificaciones están contenidas en el artículo 6 de la pieza legislativa que establece que la declaración jurada de patrimonio consiste “en un inventario de bienes autenticados por notario público, el cual se publicará por cualquier medio: electrónico o impreso”.

En tanto que la declaración jurada de interés “consiste en la información sobre las relaciones y vínculos económicos, profesionales, familiares y sociales de un funcionario o candidato para prevenir que dichos intereses influyan indebidamente o afecten las decisiones del funcionario durante su gestión”.

Mientras que la declaración jurada fiscal consiste en los comprobantes que muestran que un funcionario ha cumplido con sus obligaciones fiscales certificados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Informes al Congreso

De acuerdo al artículo 25 del proyecto de ley, en cada período constitucional y dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para la declaración jurada de bienes, la Cámara de Cuentas remitirá al Congreso Nacional un informe detallado de los sujetos obligados a declarar, que incluye a los que han depositado su declaración jurada de patrimonio y los que no han cumplido con ese requisito legal.

También, cada seis meses, la Cámara de Cuentas remitirá al Congreso el listado actualizado de los sujetos obligados a declarar, según establece la propuesta legal.

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